Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 723/2012. (PP. 1143/2013).

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NIG: 2906742C20120014722.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 723/2012. Negociado: 03.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Santander Consumer.

Procuradora: Sra. María Dolores Cabeza Rodríguez.

Contra: Juan Antonio Guzmán Zaragoza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 723/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Santander Consumer contra Juan Antonio Guzmán Zaragoza sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 54/2013

En Málaga, a seis de marzo de dos mil trece.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 723/2012, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, promovidos a instancia de la Mercantil Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con CIF A-79082244, representada por la Procuradora doña María Dolores Cabeza Rodríguez y defendida por el Letrado don Luis Jiménez del Castillo, contra don Juan Antonio Guzmán Zaragoza, con DNI 44.577.199-W, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Cabeza Rodríguez, actuando en nombre y representación de la mercantil Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra don Juan Antonio Guzmán Zaragoza, condenar al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de veinticuatro mil seiscientos setenta euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (24.670,84 euros), desglosados en 13.335,67 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas, 6.129,47 euros en concepto de capital pendiente de amortización, y 5.205,70 euros en concepto de intereses de demora al 2% mensual, más los intereses de demora al 2% mensual desde la fecha de cierre de la cuenta (1 de marzo de 2012) y hasta la fecha de su pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado por escrito en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificacíón en forma al demandado Juan Antonio Guzmán Zaragoza, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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