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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén), titular de la escuela municipal de música de esa localidad, solicitando la modificación de la autorización que tenía concedida por ampliación de sus enseñanzas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
Resultando que la escuela municipal de música, código 23002243, y domicilio en C/ Compañía, 5, cuenta con autorización para impartir los siguientes ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música: Música y movimiento y Práctica instrumental (canto, piano, guitarra, flauta travesera, clarinete, saxofón y trompeta).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación solicitada a la escuela municipal de música «Baeza» de Baeza (Jaén) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Escuela municipal de música.
Denominación específica: Baeza.
Código del centro: 23002243.
Titular: Excmo. Ayuntamiento de Baeza.
Domicilio: Plaza de Fernando III, s/n, Baeza (Jaén).
Composición resultante:
Enseñanzas elementales de iniciación a la música:
Ámbitos formativos:
- Música y movimiento.
- Práctica instrumental: piano, trompeta, clarinete, flauta travesera, saxofón, guitarra clásica, guitarra eléctrica, guitarra flamenca, cante flamenco, canto, trombón, tuba, trompa, percusión, contrabajo, violonchelo, viola, violín, oboe, fagot.
- Formación musical, complementaria a la práctica de la música.
- Actividades de grupo.
Segundo. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén velará por la adecuación de la escuela municipal de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.
Tercero. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de abril de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |