Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 471/2010. (PP. 819/2013).

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NIG: 2906742C20100008927.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 471/2010. Negociado: E.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Hormigones y Minas, S.A.

Procuradora: Sra. M.ª Victoria Cambronero Moreno.

Letrado: Sr. Teodoro García Tentor.

Contra: Pavicoma, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 471/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Hormigones y Minas, S.A., contra Pavicoma, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 471/2010-E a instancias de la entidad mercantil Hormigones y Minas, S.A., representada por la Procuradora doña María Victoria Cambronero Moreno y con la asistencia letrada de don Teodoro García Tendor, frente a la entidad mercantil Pavicoma, S.L., declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a la entidad mercantil Pavicoma, S.L., a pagar a la entidad mercantil Hormigones y Minas, S.A., la suma reclamada de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con seis céntimos, más el interés legal del dinero desde el día e de marzo de 2010 e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena a la entidad Pavicoma, S.L., al pago de las costas de esta.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación apelada, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Pavicoma, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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