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Procedimiento: 236/12. Ejecución de títulos judiciales 226/2013 Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120002689.
De: Don Antonio José Campos Vidiella.
Contra: Autoescuela Luna e Hijos, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 226/2013 a instancia de la parte actora don Antonio José Campos Vidiella contra Autoescuela Luna e Hijos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 19.12.13 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 226/2013 se dictó sentencia el 21.12.12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que desestimando el pedimento principal de nulidad absuelvo a la demandada del mismo y estimando el pedimento subsidiario de la demanda formulada por Antonio José Campos Vidiella contra Autoescuela Luna e Hijos, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 15.1.2012 condenando a la empresa demandada a que, a su elección, lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido o le indemnice en la suma de 63.164,48 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15.1.2012) hasta la de notificación de la presente resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla. Estimando la reclamación de cantidad formulada por Antonio José Campos Vidiella frente Autoescuela Luna e Hijos, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al trabajador la suma de 3.587,79 euros». En escrito presentado en fecha 11.7.13 la empresa demandada opta por la indemnización, dictándose en fecha 22.7.13 diligencia de ordenación por la que se tiene por no optada a la demandada por el abono de la indemnización al haberlo verificado fuera de plazo.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 1.396,6 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 30.11.94, y con categoría profesional de profesor.
Tercero. En escrito presentado con fecha 12 de julio de 2013, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia contra Autoescuela Luna e Hijo, S.L., y de Autoescuela Sara, S.L.,, esta última como responsable solidaria de la primera.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por providencia de 21.10.13, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 26.11.13, teniendo lugar la misma y cuyo resultado consta en la grabación realizada al efecto y que consta unida a los autos.
Quinto. La parte actora ha percibido prestación por desempleo desde el día 16.1.12 a 10.6.12 y desde el día 17.9.12 ha prestado sus servicios para la empresa Asociación Club Campo Las Lagunas desde el día 11.6.12 a 16.9.12.
Sexto. En el domicilio social de Autoescuela Luna e Hijos, sito en Camas, Sevilla, el local seguía rotulado como Autoescuela Luna, recibiéndolo Julio Luna Sánchez, propietario último del autoescuela que le comunicó que es el propietario del local y arrendador de Autoescuela Sara, S.L.
Séptimo. Julio Luna Sánchez fue administrador solidario de Autoescuela Luna e Hijos hasta el día 22 de febrero de 2013, constando en el Registro Mercantil que a partir del 6 de mayo de 2013 la totalidad de las participaciones sociales fueron adquiridas por Pedro Lora Ramos, nombrado a partir de ese momento administrador único de la sociedad, además de cambiar el domicilio social, calle Andalucía, número 141, de Carmona.
Octavo. Los trabajadores que laboran actualmente para Autoescuela Sara, S.L., son prácticamente y en su mayoría procedentes de la empresa Autoescuela Luna e Hijos, S.L., incluidos los hijos del arrendador y propietario final de la autoescuela.
Los alumnos que están en la Autoescuela Sara se encontraban matriculados anteriormente en Autoescuela Luna.
Los vehículos con los que actualmente trabaja autoescuela Sara son los que tenía Autoescuela Luna.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado en plazo, se entiende conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva, habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto y teniendo en cuenta la antigüedad de 30.11.1994, salario diario de 46,55 euros y fecha de hoy de extinción de la relación laboral, procede reconocer al trabajador la cantidad concepto de indemnización por importe de 38.950,72 euros.
De otro lado, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 30.11.2011 y teniendo en cuenta el período en que el trabajador ha laborado para la empresa Club de Campo Las Lagunas desde el 11 de junio de 2012 hasta el 16 de septiembre de 2012, un total de 98 días, resulta que han transcurrido 621 días deduciendo el periodo trabajado, que, a razón de 46,55 euros, resulta a favor del trabajador un total de 28.907,55 euros.
Tercero. De otro lado, por lo que se refiere al pedimento sobre la ampliación de ejecución frente a Autoescuela Sara, S.L., la actividad probatoria desarrollada en la comparecencia celebrada acredita que el demandante se personó el día 5 de julio en la empresa con la intención de reincorporarse su puesto de trabajo, y en el mismo centro de trabajo existía un Autoescuela denominada Autoescuela Naty, poniéndose en contacto con la persona propietaria de la misma que resultó ser una antigua compañera de trabajo, Natividad Gamero Gómez.
En el domicilio social de Autoescuela Luna e Hijos sito en Camas, Sevilla, el local seguía rotulado como Autoescuela Luna, recibiéndolo Julio Luna Sánchez, propietario último del autoescuela que le comunicó que es el propietario del local y arrendador de Autoescuela Sara, S.L.
Julio Luna Sánchez fue administrador solidario de Autoescuela Luna e Hijos hasta el día 22 de febrero de 2013, constando en el Registro Mercantil que a partir del 6 de mayo de 2013, la totalidad de las participaciones sociales fueron adquiridas por Pedro Lora Ramos, nombrado a partir de ese momento administrador único de la sociedad, además de cambiar el domicilio social, calle Andalucía, número 141, de Carmona.
Autoescuela Sara, S.L., adquirió la totalidad de los activos de la anterior.
Los trabajadores que laboran actualmente para Autoescuela Sara, S.L., son prácticamente y en su mayoría procedentes de la empresa Autoescuela Luna e Hijos, S.L., incluidos los hijos del arrendador y propietario final de la autoescuela.
El número de teléfono de la nueva empresa 954 393 523 es el mismo que aparece en el sello de Autoescuela Luna.
Los alumnos que están en la Autoescuela Sara se encontraban matriculados anteriormente en Autoescuela Luna.
Los vehículos con los que actualmente trabaja autoescuela Sara son los que tenía Autoescuela Luna.
Por tanto, nos encontramos en este supuesto que ha resultado acreditado que existe una transmisión de los elementos patrimoniales constitutivos de la infraestructura y organización empresarial básica de la explotación, local, centro de trabajo ,vehículos, medios materiales, personal.
Es decir se ha producido una transmisión patrimonial prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto procede al haberse producido esta sucesión con posterioridad al dictado de la sentencia y no habiendo podido reincorporarse el trabajador a su puesto de trabajo por haber dejado de tener actividad Autoescuela Luna e Hijos, S.L., al haberse cedido a la Autoescuela Sara S.L., y así la transmisión de todos los vehículos, la mayor parte del personal existente al momento del traspaso, el rótulo y los distintivos, por lo que procede declarar Autoescuela Sara, S.L., responsable solidaria de las obligaciones económicas de Autoescuela Luna e Hijos, S.L.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a !as partes con obligación de la empresa condenada Autoescuela Luna e Hijos, S.L., de indemnizar a Antonio José Campos Vidiella, en la cantidad de 38.950,72 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 28.907,55 euros.
Habiéndose declarado extinguida la relación laboral, se declara a Autoescuela Sara, S.L., responsable solidaria de las obligaciones económicas de Autoescuela Luna e Hijos, S.L.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Notifíquese al SPEE a los efectos oportunos.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo la llma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. El/La Secretario/a.
Y para que sirva de notificación al demandado Autoescuela Luna e Hijos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinte de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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