Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Decreto 93/2014, de 27 de mayo, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad.

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La disposición transitoria primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, relativa al traspaso de las funciones en materia de fianzas de arrendamientos y suministros, dispone que, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se realizará el traspaso, desde la Consejería competente en materia de hacienda a la Consejería competente en materia de vivienda o a la entidad instrumental designada por ésta, de las funciones, instrumentos de gestión de fianzas de arrendamientos y suministros a que hace referencia el artículo 4 de la referida Ley, así como los soportes documentales y técnicos asociados a la gestión de la misma.

En cumplimiento de lo establecido en la citada disposición transitoria primera, mediante el presente Decreto se procede al traspaso de las funciones e instrumentos de gestión de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda y de suministro de agua, gas y electricidad, reguladas en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, así como de los soportes documentales y técnicos asociados a la gestión de la misma, incluida la relativa a la obligación de notificar los pertinentes ficheros automatizados de datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos.

Ello conlleva, por ende, la modificación de las normas reguladoras de las estructuras orgánicas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que ejerce actualmente las funciones directivas en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y, en particular, respecto a la inspección de las mismas, y de la Consejería de Fomento y Vivienda que asumirá las competencias establecidas en la citada Ley 8/1997, de 23 de diciembre, en materia de fianzas de arrendamientos y suministros.

De otro lado, el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, dispone que al menos el 70 por ciento de la liquidación de los saldos de las cuentas de fianzas de arrendamientos y suministros deberán ser destinados a programas de vivienda. Al concurrir en esta materia competencias tanto de la Consejería de Fomento y Vivienda como de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, resulta necesario y oportuno establecer un método de coordinación entre ambas. Para ello, se crea una Comisión mixta compuesta por personas designadas por la Consejería de Fomento y Vivienda y la Consejería de Hacienda y Administración Pública que procederá a efectuar la liquidación de los saldos y a formalizar la propuesta de fijación del porcentaje de la liquidación de saldos destinados a programas de vivienda. Asimismo, en las actas de propuestas de liquidación que a tal efecto se levanten se procederá a la cuantificación de los conceptos establecidos en el apartado 14 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre.

De igual forma, se aprueban mediante el presente Decreto los modelos de declaración, autoliquidación y resguardo acreditativo del ingreso de las fianzas tanto en el régimen general como concertado. Los artículos 83 y 84 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, atribuyen competencias en la determinación de los modelos de declaración y autoliquidación a la Consejería competente en materia de vivienda y en los modelos de resguardo a la Consejería competente en materia de hacienda. En aras de facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de la obligación relativa a la constitución de fianza, se proponen de forma conjunta por ambas Consejerías modelos únicos que integran los diferentes conceptos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Fomento y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Traspaso de funciones en materia de fianzas de contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, se procede al traspaso desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la Consejería de Fomento y Vivienda de las funciones e instrumentos de gestión de los depósitos de fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, a que hace referencia el artículo 4 de la mencionada Ley 4/2013, de 1 de octubre, así como de los soportes documentales y técnicos asociados a la gestión de la misma. Entre estas funciones, también se incluye la relativa a la obligación de notificar los pertinentes ficheros automatizados de datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 2. Competencia sobre los ingresos de fianzas.

De conformidad con el principio de unidad de caja establecido en el artículo 73 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los ingresos derivados de la tramitación de las fianzas se realizarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Comisión mixta.

1. Al objeto de elaborar la propuesta de liquidación de saldos de las cuentas de fianzas de arrendamientos y suministros contemplada en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, se crea una Comisión mixta, de carácter permanente, integrada por representantes de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería competente en materia de vivienda, quedando adscrita esta Comisión a esta última Consejería.

2. Esta Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

a) Presidencia: Una persona con, al menos, rango de Director o Directora General o asimilado, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda. No tendrá voto dirimente.

b) Vicepresidencia: Una persona con, al menos, rango de Director o Directora General o asimilada, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

c) Vocalías: Una persona, por cada una de las Consejerías representadas en la Comisión, con rango, al menos, de jefatura de servicio o asimilado, que será designada por la persona titular de la Consejería correspondiente.

d) Secretaría: Una persona Licenciada en Derecho o Grado similar, cuyo nombramiento se realizará por la Presidencia de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

En todo caso, la composición de la Comisión deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que integran la Comisión serán sustituidas por sus suplentes, los cuales serán designados al tiempo que las titulares, a propuesta de estas últimas, que deberán tener al menos rango de jefatura de servicio o asimilado. Asimismo, la suplencia de la persona titular de la Secretaría recaerá en una persona designada por la Presidencia de la Comisión con los mismos requisitos exigidos a la persona titular.

4. La Comisión se reunirá dentro del primer trimestre siguiente al término del periodo a liquidar con la única finalidad de aprobar, por unanimidad, la propuesta de liquidación de saldos correspondientes al periodo anterior.

Una vez aprobada la propuesta se levantará acta que contendrá, al menos:

a) Las constituciones y devoluciones de fianzas de arrendamientos y suministros efectuadas durante dicho periodo.

b) La determinación del saldo obtenido por la diferencia entre los anteriores conceptos.

c) La determinación del porcentaje destinado a los programas de vivienda, que nunca será inferior al 70 por ciento del saldo.

d) La cuantía de las fianzas vivas.

e) La cuantificación de los conceptos establecidos en el punto 14 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

5. Las personas que integran la Comisión no percibirán cantidad alguna por su participación en la misma, ni se les aplicará lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

6. La organización y funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica, lo dispuesto en el presente Decreto y, en su caso, en las normas internas de funcionamiento que se establezcan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Se modifica el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la forma que se indica a continuación:

Uno. El apartado a) del artículo 1 queda con la siguiente redacción:

«a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad.»

Dos. Se añade una nueva letra k) al apartado 2 del artículo 8, pasando la actual letra k) a ser la letra l), y quedando con la siguiente redacción:

«k) La superior dirección en la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad.»

Tres. Se añade una nueva letra m) al apartado 3 del artículo 8, pasando la actual letra m) a ser la letra n) y quedando con la siguiente redacción:

«m) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación del depósito de fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad.»

Disposición final segunda. Relación de puestos de trabajo y adaptaciones presupuestarias.

1. Como consecuencia de lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en coordinación con la Consejería de Fomento y Vivienda, realizarán las modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, la Consejería de Hacienda y Administración Pública realizará las adaptaciones técnicas necesarias en las secciones de gastos para que el crédito presupuestario destinado a atender las obligaciones de pago en materia de fianzas esté consignado en la Consejería de Fomento y Vivienda desde la fecha del traspaso efectivo de las competencias.

Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo.

Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Fomento y Vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta. Modelos de autoliquidación y resguardo de los depósitos del régimen general y de autoliquidación, declaración anual y resguardo del régimen concertado.

1. Se aprueba un único modelo para la autoliquidación de la constitución, en el régimen general, del depósito de las fianzas de arrendamientos y el resguardo acreditativo del ingreso del mismo, que se inserta en el Anexo I (modelo 806).

2. Se aprueba un único modelo para la autoliquidación y declaración anual para la constitución mediante el régimen concertado del depósito de las fianzas de arrendamientos y suministros y el resguardo acreditativo del ingreso del mismo, que se inserta en el Anexo II (modelo 807).

3. Los modelos indicados en los apartados anteriores podrán ser modificados mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, que para su aprobación, de forma previa, requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 9 de junio de 2014.

Sevilla, 27 de mayo de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios
Consejero de la Presidencia
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