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De conformidad con lo previsto en el artículo 19, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como lo previsto en el del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Córdoba, esta Dirección General de Movilidad
RESUELVE
Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Córdoba, que a continuación se detallan con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje.
Los vehículos en tránsito (entrada y salida) solo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 0,32 €
1.1.2. Resto 0,79 €
1.2.1. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio 2,20 €
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,08 €
2.1.2. Resto 0,19 €
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido 0,20 €
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto Servicio Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna automática 2,40 € (24 horas)
Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
4. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
4.1. Bulto hasta 50 kg 0,20 €
4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,32 €
4.3. Por cada día de demora 0,66 €
5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos
(sin incluir el precio del transporte) 0,32 €
5.2. Mínimo de percepción 0,65 €
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
Por cada módulo de taquilla: 200,00 €/mes.
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8 a 22 horas 1,35 €
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso
general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por
razón de tiempo dentro del indicado 6,50 €
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente
de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita), desde la 22 horas
a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 6,50 €
8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que en cada momento pueda obtener el concesionario de la Estación, en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Córdoba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación».
Sevilla, 21 de abril de 2014.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.
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