Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 320/2013.

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NIG: 1402142C20130003115.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 320/2013. Negociado: LM.

De: Snezhana Toshkova.

Procuradora: Sr/a. María Julia López Arias.

Contra: Daniel Álvarez Espinosa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 320/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, instancia de Snezhana Toshkova contra Daniel Álvarez Espinosa sobre procedimiento especial de Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia seguidos bajo el número 320/13, a instancia de doña Snezhana Toshkova, representada por el/la Procurador/a Sr./a. López Arias y asistida del/la letrado/a Sr./a. Chastang Roldán, contra don Daniel Álvarez Espinosa, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO. Que debo estimar y estimo, la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr/a. López Arias, en nombre y representación de doña Snezhana Toshkova, contra don Daniel Álvarez Espinosa estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones materno/paterno filiales de las partes con su hija común Tamara Keila, las siguientes:

1.º Que se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que se establece un régimen de visitas a favor del padre en los siguientes términos:

- Lunes, miércoles y jueves desde 18 a las 20 horas.

- Fines de semana alternos desde las 20 h del viernes a las 20 h del domingo.

- La mitad de las vacaciones de navidad (desde el primer día hasta el 30 de diciembre; desde el 31 de diciembre al día inmediatamente anterior a que de comienzo el curso escolar), Semana Santa (desde el viernes de Dolores al Martes Santo, y desde el Miércoles Santo a Domingo de Resurrección) y verano (julio y agosto) correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares, y a la madre la inversa. El padre recogerá a los menores a las 11,00 horas del primer día del periodo que le corresponda y los reintegrará a las 21,00 horas del ultimo día de dicho periodo.

3.º Que se establece una pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre en cuantía de 200 € al mes, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

4.º Que los gastos extraordinarios de los mismos sean abonados al 50% por ambos progenitores.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 05 0320/13, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 05 0320/13.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Daniel Álvarez Espinosa, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintidós de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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