Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 702/2001. (PP. 1467/2014).

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NIG: 2906742C20010017701.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 702/2001. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Mercantil Juegomatic, S.A.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrado Sr. Mendoza Cerrato, Javier.

Contra: Nour Eddine Mokdad

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 702/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Mercantil Juegomatic, S.A., contra Nour Eddine Mokdad con NIE núm. X-2000888-A sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a 6 de febrero de 2006.

Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Juez adjunta del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga y su partido, los autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el núm. 702 del año 2001, a instancia de la mercantil Juegomatic, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Beltrán y defendida por el Letrado don Javier Mendoza Cerrato, contra don Nour Eddine Mokdad.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el procurador don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de la entidad Juegomatic, S.A., contra don Nour Eddine Mokdad, y acuerdo:

1.º Declarar resuelto el contrato suscrito en fecha de 16 de diciembre de 1999 entre las partes.

2.º Condenar a don Nour Eddine Mokdad al abono a la entidad Juegomatic, S.A., de la suma de 3.005,06 euros, en concepto del préstamo dejado de amortizar, suma que se verá incrementada con los intereses moratorios pactados al tipo del 12% desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su completo pago.

3.º Condenar a don Nour Eddine Mokdad al abono a la entidad Juegomatic, S.A., de la suma de 3.005,06 euros, como contraprestación recibida como precio de la exclusiva, suma que devengará el interés legal del dinero correspondiente, desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.

4.º Condenar a don Nour Eddine Mokdad al abono a la entidad Juegomatic, S.A., de la suma de 218,88 euros, por los gastos de devolución bancaria, suma que devengará el interés legal del dinero correspondiente, desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.

5.º Condenar a don Nour Eddine Mokdad a entregar a la entidad Juegomatic, S.A., el sistema de alarma por esta instalado.

6.º Imponer a la demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Seguidamente se documenta la anterior Sentencia, la cual es pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nour Eddine Mokdad, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de abril de dos mil diez.- La Secretario.

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