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El artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que los órganos de contratación de las Administraciones públicas en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será competente para la valoración de las ofertas. También recoge que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
Asimismo, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público, regula que la designación de los miembros podrá hacerse con carácter permanente o de una manera específica para la adjudicación de cada contrato, también establece que si la Mesa se designa con carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, o el correspondiente de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, el 16 de noviembre de 2012 se publicó, en el número 168 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la «Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación en esta Universidad», composición que se ha mantenido hasta la actualidad.
Finalmente, el 30 de abril de 2014 se publicó, en el número 6/2014, del Boletín de la Universidad Pablo de Olavide, el «Acuerdo de 9 de abril de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Área de Auditoría y Control Interno de la Universidad» que, en su artículo 7.2.d, establece, entre otras facultades que podrá ejercitar ese área (en adelante: AyCI) la de: Asistir, a través del/la Responsable del AyCI o de la persona en quien delegue, a las mesas de contratación como parte del control de legalidad de la contratación material de inversiones.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que en materia de contratación le atribuyen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y el Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA 158, de 12 de agosto),
RESUELVE
Primero. Modificar con carácter permanente la composición de la Mesa de Contratación de la Universidad Pablo de Olavide (en adelante: UPO), la cual quedará conformada de la siguiente manera:
1. Presidente:
Titular: Un/a Vicerrector/a de la UPO.
Suplente: Un/a Director/a General de la UPO.
En caso de ausencia del titular y del suplente, ejercerá como Presidente el Vocal de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
2. Vocales:
a) El/la Gerente o, en su ausencia, un/a Vicegerente de la UPO o un/a Director/a de Área /Servicio de la UPO.
b) Un/a Letrado/a de la Asesoría Jurídica de la UPO.
c) Un/a Profesor/a Titular de la UPO.
d) El/La Responsable del Área de Auditoría y Control Interno de la Universidad Pablo de Olavide o la persona en quien aquél/aquélla delegue, con funciones de Interventor/a en las Mesas de Contratación.
e) Un/a Representante de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (en aquellos expedientes financiados por la misma).
3. Secretario: Un funcionario/a del Área de Contratación y Patrimonio de la UPO.
Segundo. Asesores.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse el personal de la UPO o los asesores especializados que se estimen necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Sevilla, 12 de mayo de 2014.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.
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