Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de divorcio contencioso núm. 1893/2012. (PP. 1478/2014).

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NIG: 2905442C20120007321.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1893/2012. Negociado: 7.

De: Nicola Jane Robb.

Procuradora: Sra. M.ª Eulalia Durán Freire.

Conira: Lyndon Johnson.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1893/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Nicola Jane Robb contra Lyndon Johnson sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: (Se hace mención a la omisión de oficio por parte del Juzgado del nombre del menor).

Juicio de divorcio contencioso núm. 1893/2012

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 1893/2012 en los que han sido parte demandante la Sra. Incola Jane Robb, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Durán Freire y asistida de la Letrada Sra. Gómez Llorente, y parte demandada el Sr. Lyndon Johnson, rebelde, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en representación del interés público.

En Fuengirola, a 23 de septiembre de 2013.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Durán Freire en nombre y representación de la Sra. Nicola Jane Robb contra el Sr. Lyndon Johnson, acuerdo:

I. Decretar el divorcio entre los cónyuges, Sres. Nicola Jane Robb y Lyndon Johnson, y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial.

II. Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor corresponde a ambos progenitores conjuntamente. No ha lugar a fijar régimen alguno de visitas a favor del padre sin perjuicio de los acuerdos que al respecto puedan alcanzar las partes.

III. Imponer al demandado el abono de una pensión alimenticia a favor de su hijo menor de 250 euros/mes, que comenzará a devengarse desde el día de la fecha y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

IV. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.:

Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia numero Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lyndon Johnson, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a cinco de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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