Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00049142.
Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido, y de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica, para que sirva de notificación a sus herederos, la Resolución de Extinción del derecho al Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (L.I.S.M.I.).
Juan Díaz Morente.
NIF: 31987631J.
Esta Delegación Provincial, vista la documentación presentada sobre reconocimiento de prestaciones sociales y económicas reguladas en el R.D. 383/1984, de 1 de febrero, y previstas en la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos y desarrolladas por O.M. de 8.3.84 y 13.3.84, así como en el Decreto 377/2011, de 30 de diciembre, ha resuelto con fecha 18 de marzo de 2014, extinguir el derecho a Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y declarar la extinción de la Ayuda Económica Complementaria de carácter extraordinario.
HECHOS Y FUDAMENTOS:
Fallecimiento del beneficiario (art. 29.1.c R.D. 384/84).
Contra la presente resolución, que es provisional, podrá presentar Reclamación por escrito ante esta Delegación Provincial formulando las alegaciones y aportando las pruebas que estime conveniente, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la recepción de esta notificación (art. 6 O.M. 13.3.84 BOE 70, de 22.3.84).
De no realizar reclamación alguna, en el plazo antes indicado, esta resolución que no agota la vía administrativa, devendrá en definitiva, y dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo anterior, podrá interponer de conformidad con el art. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante esta Delegación Territorial o ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, pudiendo presentar dicho recurso en esta Delegación Territorial o en los demás lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 citada.
Cádiz, 18 de marzo de 2014.- La Delegada, Míriam Alconchel Gonzaga.
Descargar PDF