Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 28 de mayo de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Cádiz.

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El artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, dispone que el Consejo Social de la Universidad elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento y lo someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.

El Pleno del Consejo Social, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2013, acordó por asentimiento la aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, que sustituye al Reglamento vigente, aprobado por Orden de 12 de septiembre de 2005.

Dicho Acuerdo ha sido remitido a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por el Rector de la Universidad de Cádiz, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades sobre ejecución de acuerdos adoptados por el Consejo Social.

La aprobación de este nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Cádiz, se fundamenta en la necesidad de adaptarlo a la nueva regulación que se hace de los Consejos Sociales en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Cádiz, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Cádiz, aprobado por Orden de 12 de septiembre de 2005.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2014

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

TÍTULO I

Del Consejo Social, naturaleza y sede

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Funciones del Consejo Social.

Artículo 3. Normativa Aplicable.

Artículo 4. Sede.

Artículo 5. Independencia en el ejercicio de las funciones.

TÍTULO II

Composición del Consejo Social y Estatuto de sus miembros

Artículo 6. Composición.

Artículo 7. Nombramientos.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Artículo 9. Renuncias o Vacantes.

Artículo 10. Pérdida de la condición de Consejero o Consejera.

Artículo 11. Derechos.

Artículo 12. Deberes.

TÍTULO III

Competencias del Consejo Social

Artículo 13. Competencias del Consejo Social.

TÍTULO IV

Organización del Consejo Social

Artículo 14. Órganos del Consejo Social.

Artículo 15. El Pleno.

Artículo 16. Las Comisiones.

Artículo 17. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 18. La Presidencia.

Artículo 19. La Vicepresidencia.

Artículo 20. La Secretaría.

TÍTULO V

Funcionamiento del Consejo Social

Artículo 21. Funcionamiento.

Artículo 22. Sesiones.

Artículo 23. Procedimiento de convocatoria.

Artículo 24. Constitución válida de los Órganos Colegiados.

Artículo 25. Forma de adoptar los acuerdos.

Artículo 26. Acuerdos que requieren mayoría cualificada.

Artículo 27. Delegación del voto.

Artículo 28. Actas.

Artículo 29. Ejecución de los acuerdos.

Artículo 30. Designación de los representantes del Consejo Social.

Artículo 31. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos del Consejo Social.

TÍTULO VI

Del régimen económico y la organización administrativa del Consejo Social

Artículo 32. Recursos económicos.

Artículo 33. Recursos materiales.

Artículo 34. Organización administrativa.

TÍTULO VII

Reforma del Reglamento

Artículo 35. Reforma del Reglamento.

TÍTULO I

Del Consejo Social, naturaleza y sede

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Artículo 2. Funciones del Consejo Social.

1. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

2. Sus funciones se desarrollarán tanto en el ámbito de la programación y gestión universitaria, como en el económico y presupuestario.

Artículo 3. Normativa aplicable.

El Consejo Social de la Universidad de Cádiz desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 4. Sede.

El Consejo Social, para el adecuado desarrollo de sus funciones, tendrá su sede en el Campus de Cádiz de la Universidad. En dicha sede celebrará habitualmente sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que, ocasionalmente, pueda quedar válidamente constituido en otro lugar.

Artículo 5. Independencia en el ejercicio de las funciones.

1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social goza de plena capacidad e independencia.

2. Podrá recabar del resto de los órganos de la Universidad, de las autoridades académicas, de las administraciones públicas, o de cualquier otra persona o entidad pública o privada cuantos informes, estudios o dictámenes resulten necesarios en el ámbito de la programación y gestión universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.k) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

3. Asimismo, para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento y de los demás órganos con funciones de evaluación de la calidad universitaria.

4. Corresponde a la Presidencia del Consejo Social, de acuerdo con lo que se haya establecido al respecto en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, determinar los procedimientos de solicitud de informes, estudios y dictámenes a que se refiere el apartado anterior de este artículo.

TÍTULO II

Composición del Consejo Social y estatuto de sus miembros

Artículo 6. Composición.

El Consejo Social estará integrado, además de por la persona que ejerza la Presidencia, por veinticinco miembros designados de acuerdo a la siguiente distribución:

a) El Rector o la Rectora.

b) La Secretaría General de la Universidad.

c) La Gerencia de la Universidad.

d) Un profesor o profesora, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.

e) Cuatro vocalías designadas por el Parlamento de Andalucía.

f) Cuatro vocalías designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

g) Cuatro vocalías a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Una de ellas será ocupada por un antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad de Cádiz. Las restantes vocalías pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad correspondiente o que colaboren en programas de prácticas dirigidos al alumnado de la Universidad.

h) Dos vocalías a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Dos vocalías a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma, de entre empresarios con implantación en el ámbito de la provincia de Cádiz.

j) Una vocalía a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito de la provincia de Cádiz.

k) Dos vocalías designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Artículo 7. Nombramientos.

1. La Presidencia del Consejo Social será nombrada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que no formen parte de la comunidad universitaria, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Universidades y oído el Rector o la Rectora. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez.

2. El Secretario o Secretaria del Consejo Social será designado por el Presidente o Presidenta de entre los miembros del propio Consejo.

3. Las vocalías representantes de los intereses sociales, a las que se refieren las letras f), g), h), i), j), k) del artículo anterior, deberán ser personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, y serán nombrados por orden de la Consejería competente en materia de Universidades. La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.

4. El nombramiento de las vocalías a que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como el de las vocalías elegidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden, por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, cuando quien ostente la Presidencia o la Secretaría del Consejo Social desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, estará sujeto a la normativa vigente en materia de incompatibilidades que resulte de aplicación.

Artículo 9. Renuncias o vacantes.

1. Los miembros del Consejo Social podrán renunciar a su condición de Consejeros o Consejeras, a través de la Secretaría del Consejo Social que tramitará la petición, ante el órgano o autoridad que hubiera realizado su nombramiento, correspondiendo a dicho órgano o autoridad la aceptación de la renuncia.

2. En caso de producirse vacante, por renuncia o por cualquier otra causa de cese que pudiera sobrevenir, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos para el nombramiento de los miembros del Consejo Social. El nombramiento del nuevo Consejero o Consejera será por el período restante del mandato de la persona a quien sustituye.

Artículo 10. Pérdida de la condición de Consejero o Consejera.

1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales al producirse cualquiera de las circunstancias que se recogen en el artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

2. Asimismo, se producirá el cese si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero o Consejera una causa de incompatibilidad, éste no hubiera renunciado a su cargo o haya cesado en la actividad incompatible.

3. Con independencia de lo recogido en los apartados anteriores, el Pleno podrá proponer el cese de un Consejero o Consejera a la autoridad u órgano que lo designó en los supuestos siguientes:

a) Por la falta de asistencia injustificada a más de dos sesiones ordinarias seguidas del Pleno o la inasistencia injustificada a más de cuatro sesiones del mismo en un año.

b) Por la falta de asistencia injustificada a más de tres sesiones seguidas de la Comisión a la que pertenezca o a seis sesiones de la Comisión en un año.

c) Por abandono manifiesto o incumplimiento de los deberes del cargo.

4. Las propuestas de cese previstas en el apartado anterior de este artículo serán motivadas, previa audiencia de la persona interesada y con acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Social.

Artículo 11. Derechos.

1. Los miembros del Consejo Social tienen los derechos inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado y los atribuidos expresamente en este Reglamento.

2. Son derechos de los miembros:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.

c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de sus actividades como miembros del Consejo Social, tanto de la Universidad como de la Administración competente en materia de Universidades. La solicitud para recabar dicha información y documentación se realizará a través de la Presidencia del Consejo. La Secretaría del mismo proveerá los medios necesarios para el ejercicio de este derecho.

e) Acceder libremente a los originales de las Actas y Certificaciones de Acuerdos del Consejo, y solicitar de su Secretaría las copias que deseen.

f) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos. La presentación se deberá efectuar con la suficiente antelación y en todo caso antes de que sea remitido a los miembros del Consejo Social el orden del día de la sesión correspondiente.

g) Percibir indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de trabajo a las que sean convocados, así como las dietas que, en su caso, procedan por dichos conceptos. La cuantía de estas indemnizaciones y dietas será idéntica para todos los miembros del Consejo Social y se fijará al elaborar el presupuesto del Consejo.

h) Los miembros del Consejo Social integrantes de la comunidad universitaria (Personal Docente e Investigador, Personal de Administración y Servicios y Alumnado) tendrán, en cuanto a integrantes de este órgano, los mismos derechos que tienen atribuidos, por normativa, los miembros claustrales de la Universidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.e) del Reglamento Interno del Claustro de la Universidad de Cádiz.

i) Cualquier otro inherente a su cargo, establecido en la legislación vigente aplicable.

Artículo 12. Deberes.

1. Los miembros del Consejo Social tienen las obligaciones inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado y las atribuidas expresamente en este Reglamento.

2. Son deberes de sus miembros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Velar por que el Consejo cumpla con el cometido que legal y estatutariamente le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean necesarias para ello.

c) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

d) Cumplir los cometidos o gestiones encomendados por el Pleno o las Comisiones a título individual.

e) Guardar reserva de las deliberaciones internas así como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

f) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fue entregada.

TÍTULO III

Competencias del Consejo Social

Artículo 13. Competencias del Consejo Social.

A tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Consejo Social de la Universidad de Cádiz tendrá las siguientes funciones:

1. En el ámbito de la programación y gestión universitaria:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios y escuelas de doctorado con el carácter y en el momento procedimental previsto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

c) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, sobre la adscripción y la revocación de la adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.

f) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.

j) Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.

k) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

e) Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 91.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.

h) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y evaluar sus resultados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

a) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad, dedicación y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

c) Proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.

d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Cádiz y demás disposiciones legales aplicables.

TÍTULO IV

Organización del Consejo Social

Artículo 14. Órganos del Consejo Social.

El Consejo Social de la Universidad de Cádiz se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

1. Son órganos colegiados el Pleno y las Comisiones.

2. Son órganos unipersonales la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

Artículo 15. El Pleno.

1. El Pleno, integrado por todos los Consejeros o Consejeras es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo.

2. Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todas las funciones previstas en el Título III de este Reglamento.

3. Asimismo, corresponde al Pleno:

a) Designar a sus representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y en las fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en los que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo, para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo los conceptos necesarios para dotar a la secretaría del Consejo de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

d) Aprobar la Memoria Anual del Consejo.

e) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento.

f) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijar el número de miembros que han de integrar cada Comisión y elegir los miembros del Consejo Social que formarán parte de las mismas.

g) Constituir, a instancia de su Presidente o Presidenta, las Comisiones Permanentes y los servicios o gabinetes de carácter técnico necesarios para su buen funcionamiento.

h) Aquellas otras que, en el ámbito de las funciones del Consejo Social, se acuerden en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.

4. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

Artículo 16. Las Comisiones.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear Comisiones en su seno, permanentes o transitorias, para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen.

2. Las Comisiones tendrán por objeto el estudio e informe de cuantas cuestiones le sean propuestas por la Presidencia o por el Pleno entre las que sean propias del Consejo Social, así como la preparación de los trabajos del Pleno. En la constitución de las Comisiones se especificará si las mismas tendrán carácter temporal o permanente.

3. Las Comisiones Permanentes serán, en su caso:

a) Comisión Ejecutiva: Se conforma como órgano de dirección del Consejo, para el despacho de asuntos de trámite, que no requieran la aprobación del Pleno, para tratar asuntos de suma urgencia o necesidad o los que le delegue el Pleno, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al mismo.

b) Comisión de Relaciones con la Sociedad: Le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social en relación con la sociedad, que están detalladas en el artículo 13 de este Reglamento.

c) Comisión Administrativa y Económica: Le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social de carácter administrativo, económico o financiero, que están detalladas en el artículo 13 de este Reglamento.

d) Comisión Académica y de Investigación: Le corresponde estudiar e informar todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social en relación con la gestión universitaria, que están detalladas en el artículo 13 de este Reglamento.

e) Cualquiera otra cuya creación se estime necesaria.

4. Las Comisiones Transitorias, cuya finalidad será determinada por el acuerdo por el que se crea, tienen carácter temporal, por lo que se extinguirán una vez que hayan finalizado el trabajo que motivó su creación y éste haya sido remitido a la Secretaría del Consejo para su elevación al Pleno, o cuando la Presidencia del Consejo lo estime oportuno.

5. Para crear una nueva Comisión Permanente o una Comisión Transitoria es necesario un acuerdo por mayoría absoluta del número legal de Vocales del Consejo. Las Comisiones tendrán, al menos, la siguiente composición:

a) La Presidencia del Consejo Social, o Consejero o Consejera en quien delegue, que las preside.

b) El Rector o Rectora de la Universidad o Consejero o Consejera en quien delegue.

c) La persona que ostente la Secretaría del Consejo Social que hará las funciones de Secretario o Secretaria de la Comisión.

d) Una Vocalía elegida entre los miembros representantes de la Universidad.

e) Tres Vocalías elegidas entre aquellos que actúen en representación de los intereses sociales.

Artículo 17. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de las Comisiones del Consejo Social.

b) Colaborar con la Presidencia en la dirección del Consejo.

c) Examinar los informes emitidos por las distintas Comisiones del Consejo para su remisión al Pleno.

d) Aprobar las directrices y objetivos del anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo Social.

e) Solicitar a las autoridades académicas la elaboración de informes sobre aspectos de gestión, presupuestarios, académicos o de cualquier otra naturaleza, necesarios para el cumplimiento de su función, dando cuenta de los mismos al Pleno.

f) Proponer al Pleno del Consejo la realización de estudios y dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta de quién ejerza la Presidencia de las Comisiones.

g) Elaborar cuantos informes y estudios le sean requeridos al Pleno.

h) Proponer al Pleno la concesión de distinciones y honores, en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

i) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario de actuaciones y coordinar los trabajos de las distintas Comisiones y órganos del mismo.

j) Estudiar, en su caso, las propuestas de reforma del Reglamento.

k) Igualmente, le corresponderán las funciones que expresamente le sean delegadas por el Pleno.

Artículo 18. La Presidencia.

1. La Presidencia ostenta la máxima representación del Consejo Social, correspondiéndole la dirección y la planificación general de la actividad del mismo.

2. La Presidencia estará sujeta a las normas que, en materia de protocolo, establece la legislación vigente.

3. Son funciones de la Presidencia:

a) Velar por el adecuado funcionamiento de los órganos y servicios del Consejo Social.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo Social que, en todo caso, deberá incluir aquellas propuestas y mociones avaladas al menos por un 20 % de los miembros del mismo y que fueran presentadas con una antelación de siete días.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones, así como dirigir sus deliberaciones.

d) Designar y proponer el nombramiento y cese del Secretario o Secretaria del Consejo.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados.

f) Representar al Consejo en sus relaciones con otros órganos o entidades.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

h) El ejercicio de cuantas funciones les estén atribuidas en este Reglamento.

4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o renuncia de la persona titular de la Presidencia, será sustituida provisionalmente por el Vicepresidente o la Vicepresidenta que designe o, en su defecto, por el Vicepresidente o Vicepresidenta o el Consejero o Consejera, en ese orden, de más edad, y siempre de entre los miembros que representen los intereses sociales.

Artículo 19. La Vicepresidencia.

1. La Presidencia del Consejo Social podrá designar hasta dos Vicepresidentes o Vicepresidentas entre los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social. Uno de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, atendiendo al artículo 18.4 de este Reglamento, sustituirá al Presidente o Presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

2. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas asumirán, las funciones que la Presidencia delegue en ellos, y, entre otras, si así se dispone, podrán presidir, de manera permanente u ocasional, las sesiones de las Comisiones que el Pleno acuerde constituir.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o renuncia de las personas titulares de las Vicepresidencias, ejercerá sus funciones el Consejero o Consejera que designe la persona titular de la Presidencia.

Artículo 20. La Secretaría.

1. El Secretario o la Secretaria del Consejo Social se designará de acuerdo con el artículo 7.2 del presente Reglamento.

2. Funciones de la Secretaría:

a) Ejercer la jefatura directa de los servicios internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia.

b) Despachar con el Presidente o Presidenta con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

c) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos de la Presidencia.

d) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo.

e) Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir certificaciones.

f) Proporcionar a los miembros del Consejo Social la información que le sea solicitada y que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Levantar actas de las reuniones del Pleno y Comisiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas.

h) Elaborar la Memoria anual del Consejo.

i) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno o por el Presidente o Presidenta o sean propios del cargo.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o renuncia del Secretario o Secretaria ejercerá sus funciones el Consejero o Consejera que designe la Presidencia.

4. Cuando el Secretario o la Secretaria del Consejo Social desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirá las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estará sujeto a la normativa en materia de incompatibilidades.

TÍTULO V

Funcionamiento del Consejo Social

Artículo 21. Funcionamiento.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social. Las Comisiones y sus trabajos tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

3. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. De los acuerdos adoptados por las Comisiones en materias delegadas se dará cuenta al Pleno en la siguiente reunión.

4. Además de sus miembros, al Pleno y a las Comisiones podrán asistir, por invitación de la Presidencia, con voz y sin voto, otros cargos o personal funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos que, sin ser miembros del Consejo, se estime conveniente por la Presidencia en razón de la materia objeto de estudio o seguimiento, de acuerdo con el orden del día de la sesión de que se trate.

Artículo 22. Sesiones.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses en período lectivo y conocerá de los asuntos incluidos en el orden del día.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estando presentes todos sus miembros y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.

3. En sesiones extraordinarias, se reunirá el Pleno cuando así lo acuerde la Presidencia, o sea solicitado al menos por el 20% de sus miembros mediante escrito motivado.

4. Las Comisiones se reunirán:

a) Por acuerdo del Pleno.

b) Por iniciativa de la Presidencia del Consejo o persona delegada.

c) A petición del 20% de sus miembros.

5. Las Comisiones informarán al Pleno del resultado de sus trabajos y propondrán para su aprobación sus conclusiones definitivas.

Artículo 23. Procedimiento de convocatoria.

1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán convocadas por la persona que las preside con una antelación mínima de 7 días, las ordinarias y de 48 horas, las extraordinarias.

2. Las convocatorias serán notificadas por el Secretario o la Secretaria a cada uno de los miembros del Consejo Social, por escrito o por cualquier otro medio telemático que asegure la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005.

3. En la convocatoria figurará el orden del día y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y se acompañará de la documentación básica referida a los asuntos que se vayan a tratar en la misma, sin perjuicio del derecho que asiste a los Consejeros y Consejeras de requerir o consultar en la Secretaría la documentación adicional que considere necesaria.

4. El orden del día del Pleno y de las Comisiones Permanentes será fijado por la Presidencia que podrá considerar las peticiones de inclusión de propuestas o mociones realizadas por otros vocales del Consejo. A los efectos de favorecer el desarrollo de las convocatorias de los órganos colegiados del Consejo Social, los distintos órganos universitarios deberán remitir la información y documentación que les sean requeridas, así como realizar los trámites necesarios para el ejercicio de las funciones de éstos con la mayor celeridad posible.

Artículo 24. Constitución válida de los órganos colegiados.

1. Para que los órganos colegiados queden válidamente constituidos en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los Consejeros y Consejeras que los integran, incluyendo a quien los preside y la persona que ejerza la Secretaría, o en su caso, de quienes le sustituyan.

2. En segunda convocatoria será suficiente con que asista la persona que ejerza la Presidencia, la persona que ejerza la Secretaría y un tercio de los Consejeros o Consejeras.

3. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, 30 minutos.

Artículo 25. Forma de adoptar los acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto a las que no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos se adoptarán por votación, siendo necesaria la mayoría simple de los Consejeros y Consejeras asistentes a la correspondiente sesión, excepto en los supuestos en que se requiera una mayoría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.

4. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, cuando así lo decida la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de un miembro del Consejo Social. En todo caso, las votaciones relativas a personas serán secretas.

5. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la correspondiente sesión, salvo en el caso de que, estando presentes todos sus miembros, por sí o por delegación, y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 26. Acuerdos que requieren mayoría cualificada.

Se requerirá mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo Social para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

b) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad.

c) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

d) Aprobar la propuesta de cese de un Consejero o Consejera, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10, apartados 3 y 4 de este Reglamento.

e) Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como sus modificaciones.

f) Cuantas otras decida el Pleno del Consejo Social por mayoría simple de los miembros del Consejo Social que asistan al mismo.

Artículo 27. Delegación del voto.

1. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante, para una sesión concreta podrán delegar su voto, mediante escrito dirigido a la persona que ejerza la Presidencia, en otro miembro del Consejo Social.

2. A efectos de establecer el número de asistentes así como las mayorías, se considerarán presentes los miembros del Consejo Social que hayan ejercido correctamente la delegación del voto.

Artículo 28. Actas.

1. De cada sesión se redactará acta, que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, si la hubiera y el contenido de los acuerdos.

2. Los Consejeros y Consejeras presentes en una votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que consideren pertinente.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, y se aprobarán, si procede, en la misma o en la siguiente sesión del órgano colegiado.

Artículo 29. Ejecución de los acuerdos.

Corresponde al Rector o a la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario o la Secretaria del Consejo Social remitirá al rectorado, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 30. Designación de los representantes del Consejo Social.

1. La representación del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad será designada por el Pleno, a propuesta de la Presidencia.

2. La representación del Consejo Social en las Fundaciones, Agencias, Asociaciones y Sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo, cuando ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria, recaerá sobre el Presidente o la Presidenta, o en el miembro del Consejo en quien éste delegue. En el caso de ser necesario designar a mayor número de representantes, se hará por acuerdo en Pleno, a propuesta de quien ejerza la Presidencia.

Artículo 31. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos del Consejo Social.

1. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. No obstante lo anterior, el Pleno del Consejo Social será competente para realizar la revisión de oficio de sus propios acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

TÍTULO VI

Del Régimen Económico y la Organización Administrativa del Consejo Social

Artículo 32. Recursos económicos.

1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello, la persona que ejerza la Presidencia, asistida, en su caso, por la Comisión Económica, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Social, corresponde a la persona que ejerza la Secretaría, sin perjuicio de la superior autoridad de quien ejerza la Presidencia, la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento. Para el resto de las fases de gestión del gasto se estará a lo dispuesto en las normas de ejecución establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de la propia Universidad.

Artículo 33. Recursos materiales.

La Universidad proporcionará al Consejo Social el personal, los locales y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades que son inherentes a su Presidencia, su Secretaría, los Consejeros y Consejeras. Los referidos locales deberán estar dotados de conexión telefónica y acceso a internet.

Artículo 34. Organización administrativa.

1. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones.

2. Los puestos de trabajo que puedan ser requeridos desde el Consejo Social, serán cubiertos por personal incluido en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con la cualificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad.

3. Corresponde a la Presidencia del Consejo Social realizar la propuesta de nombramiento de los puestos de libre designación.

TÍTULO VII

Reforma del Reglamento

Artículo 35. Reforma del Reglamento.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento deberá ir acompañada de un texto articulado y será propuesta al Pleno por la Presidencia, al menos, por un tercio de los miembros del Consejo Social.

2. Aprobada la propuesta de reforma por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Social, se remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación.

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