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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del Auto por el que es declarada en concurso voluntario, la conclusión del mismo, extinción, así como la baja en el Registro de Fundaciones de la Fundación Ángaro con núm. de inscripción en el Registro de Fundaciones JA-0872, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 2 de julio de 2013 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno en Jaén documentación relativa a la presentación de un expediente de regulación de empleo basado en las dificultades económicas en las que se encuentra la Fundación por denuncias de impago a las trabajadores. Ante la situación de insolvencia y bloqueo de cuentas, se toma la decisión de iniciar un Concurso Voluntario. De la documentación aportada se extrae:
«En cuanto a los fondos propios de la Fundación muestran un saldo en el cierre del ejercicio 2011 de 281.613,48 euros a los que se incrementa el saldo negativo de la cuenta de explotación de 2012 de 215.422,91 euros y el provisional que muestran los balances de 2013 por importe de –9.037,98 euros. Todo esto suma un importe de 506.074,37 euros de patrimonio neto negativo, lo que supone una deuda de más de medio millón de euros.
Ante esta situación el Patronato de la Fundación ha considerado la extinción de los contratos laborales de los trabajadores y el consiguiente cese de la actividad de la entidad.»
Segundo. Con fecha de 30 de enero de 2014 tiene entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno en Jaén el auto del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro y de lo Mercantil de Jaén declarando en Concurso Voluntario y la conclusión del mismo a la Fundación Ángaro, el citado auto es dirigido al Registro Único de Fundaciones de Andalucía con el siguiente contenido:
«En cumplimiento de lo dispuesto adjunto remito para su inscripción en ese Registro, el auto de este Juzgado por el que se ha declarado en concurso y al mismo tiempo conclusión del mismo por falta de masa de la Fundación Ángaro.»
A continuación se transcribe literalmente el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro y de lo Mercantil de Jaén para que por este Registro se proceda a realizar la inscripción de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LC.
Tercero. Los datos básicos del procedimiento concursal extraídos del auto de declaración son los siguientes:
Concursado: Fundación Ángaro, con CIF núm. G23490105, y domicilio en la calle Menéndez Pelayo, núm. 21-Bj.
Juzgado Competente: Juzgado de Primera Instancia número Cuatro y de lo Mercantil de Jaén.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro y de lo Mercantil de Jaén: Don Luis Shaw Morcillo.
Procedimiento: Concurso Abreviado 63/2014. Negociado.
Tipo Concurso: Voluntario Procedimiento Concurso Abreviado.
Auto de declaración de concurso: 20 de enero de 2014. Se procede a la declaración de concurso voluntario de carácter abreviado de Fundación Ángaro. Que debía acordar la conclusión del presente concurso. Se acuerda la extinción de la Fundación Ángaro, librando el correspondiente mandamiento al Registro de Fundaciones.
En el fundamento de derecho segundo se dispone: Procede la declaración de concurso en caso de insolvencia, concurriendo ésta cuando el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, estando justificado el endeudamiento y estado de insolvencia del deudor conforme a las alegaciones que se acompaña concurriendo los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley Concursal.
En el fundamento de derecho quinto se dispone: En el supuesto de autos no solo ya la diferencia de valor entre activo y pasivo sino la calidad de aquél hacen presumir que no habrá patrimonio suficiente para satisfacer las más mínimos gastos del proceso y demás créditos contra la masa.
En el fundamento de derecho sexto se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal la resolución judicial que declare la declaración del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme
Cuarto. La Fundación Ángaro aporta una memoria económica de los últimos tres años, de la que se desprende lo siguiente:
Que la situación económica de la Fundación se ha visto condicionada desde el principio por la fuerte dependencia de las ayudas recibidas por parte de las Administraciones Públicas para la ejecución de los diferentes programas encuadrados en los proyectos que constituyen su objeto y finalidad social.
Que una vez concedidas las ayudas y justificados a través de los gastos necesarios para la ejecución de los proyectos el periodo de cobro de estas subvenciones se difiere en el tiempo.
Siendo habitual la acumulación de varios meses pendientes de nóminas a los trabajadores hasta que se produce el ingreso de la ayuda concedida.
Las instituciones públicas has llevado a cabo recortes presupuestarios y de reducción del gasto público, así como las instituciones privadas que han tenido que prescindir de las ayudas a la Fundación.
Las conclusiones obtenidas del estudio de las variables económico-financieras son:
Desde un punto de vista económico la situación de la Fundación es muy grave, las gastos asociados a los programas has sido superiores a los ingresos, absorbiendo los gastos de personal prácticamente la totalidad de los gastos operativos, las pérdidas constantes de la Fundación en los últimos ejercicios han tenido su reflejo en el patrimonio neto de la Fundación, resultando negativo desde el ejercicio 2010.
Desde el punto de vista del análisis financiero la situación es preocupante ya que los elevados importes pendientes de cobro por subvenciones y otros compromisos de las instituciones se han mantenido en unos valores constantes lo que ha motivado un problema estructural de falta de liquidez.
Las obligaciones pendientes de pago a corto plazo de la Fundación se han elevado considerablemente en los últimos períodos, principalmente está compuesta por deuda con organismos públicos.
La Fundación se encuentra de una clara situación de insolvencia, en tanto que no puede habitualmente hacer frente a sus obligaciones de pago.
De la misma manera, conforme al inventario de bienes y derechos aportado y el listado de acreedores aquél representa un valor de 12.280 euros, y éste se eleva a la cantidad de 870.000 euros.
Quinto. El 7 de marzo de 2014 la Fundación presentó en la Delegación de Gobierno de Jaén copia de escrito de comunicación al Protectorado, copia del acta del Patronato de 4 de mazo de 204, copia de auto núm. 10/14 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil en referencia al Concurso Voluntario núm. 63/14 de Fundación Ángaro, y copia de la publicación del Edicto del concurso en el BOE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento dispone que en dicho Registro deberá inscribirse «Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes».
Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre), dispone: «si se tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2».
El apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro».
Cuarto. El artículo 2 de la Ley Concursal establece que: «La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles».
Quinto. El artículo 176. bis.4 de la Ley Concursal dispone que: «También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros».
Sexto. El artículo 178.3 de la Ley Concursal establece que: «La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, el auto por el que se declara en Concurso Voluntario y la conclusión del mismo a la Fundación Ángaro dictado con fecha 20 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro y de lo Mercantil de Jaén.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Extinción de la Fundación Ángaro, acordada en el auto de fecha 20 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro y de lo Mercantil de Jaén.
En el citado auto se dispone que:
«La declaración de concurso voluntario de carácter abreviado de la Fundación Ángaro.
Que debía acordar la conclusión del presente concurso.
El extracto de la declaración y conclusión de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado.
Se acuerda la extinción de la Fundación Ángaro, librando el corresponiente mandamiento al Registro de Fundaciones».
Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la baja de la Fundación y cancelar de oficio los asientos de la Fundación extinguida.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a doña Nieves Saavedra Pérez, Procuradora de los Tribunales, al Juzgado de Primera Instancia número Cuatro y de lo Mercantil de Jaén y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 13 de mayo de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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