Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 27 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Íllora (Granada), por un plazo de 50 años, del Silo de Tocón, sito en la Carretera de la Estación, s/n, de dicha localidad, con destino a usos múltiples municipales.

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El Ayuntamiento de Íllora (Granada) ha solicitado la cesión de uso del Silo de Tocón sito en la Carretera de la Estación, s/n, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a usos múltiples municipales (cultura, deporte, almacenaje de maquinaria y utensilios de obras y servicios, así como cualquier uso para dar cobertura a las competencias que la legislación básica de régimen local atribuye a los Ayuntamientos).

La entonces Consejería de Agricultura y Pesca, hoy Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, ha mostrado su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

Asimismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, afectada por razón del destino, ha mostrado su conformidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 27 de mayo de 2014,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Íllora (Granada) del Silo de Tocón sito en la Carretera de la Estación, s/n, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a usos múltiples municipales (cultura, deporte, almacenaje de maquinaria y utensilios de obras y servicios así como cualquier uso para dar cobertura a las competencias que la legislación de régimen local atribuye a los Ayuntamientos).

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Montefrío (Granada) al tomo 541, libro 255, folio 71, alta 2.º, con el número de finca 16780 y consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002533.

Referencia catastral número 4714003VG1241D0001PD.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta de los usos múltiples municipales por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo, y se procederá a su formalización mediante documento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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