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El Reglamento (CE) núm. 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, estableció a escala comunitaria un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integrado («E-PRTR»), obligando a los titulares de los complejos que realicen una o varias actividades de las incluidas en su Anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo, a comunicar anualmente a la autoridad competente las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de determinados contaminantes,y las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.
Mediante Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, del Ministerio de Medio Ambiente (BOE 96, 21.4.2007) se reguló el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR en España, estableciéndose en su Anexo I las actividades industriales susceptibles de notificar obligatoriamente. Con fecha 18 de octubre de 2013, se modifica el citado Anexo, a través de la Disposición final cuarta del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 251, 19.10.2013).
La Orden de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA 248, de 19 de diciembre de 2007), estableció los modelos de notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes, así como la forma en la que esta ha de llevarse a cabo. Su Disposición final primera faculta a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para actualizar los modelos de notificación. Teniendo en cuenta los cambios operados durante la anualidad 2013 en la normativa reguladora nacional se hace necesario actualizarlos al marco actual.
Así, en virtud de la referida habilitación, y en uso de las atribuciones conferidas a este centro directivo por el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre (BOJA 193, de 2 de octubre de 2013),
RESUELVO
Primero. Actualizar los modelos de notificación aprobados mediante la Orden de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, correspondientes a las informaciones de la anualidad 2013 en adelante, incluidos como Anexo I.
Las notificaciones se habrán de practicar conforme a los artículos 5 y 6 de la Orden 23 de noviembre de 2007.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 8 de enero de 2014.- El Director General, Jesús Nieto González.
NOTAS ORIENTATIVAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN PRTR
1. Instalaciones obligadas a notificar.
Debe ser aportado por todas las instalaciones definidas en el Anexo I del Real Decreto 508/2007 (modificado por Real Decreto 815/2013).
Cada instalación debe presentar una notificación, a pesar de que se incardinen dentro de una misma razón social.
Adicionalmente, a los formularios oficiales, en soporte papel, para los epígrafes 2 en adelante, se deberá adjuntar datos en forma de hoja de cálculo, presentándose plantillas en el vínculo indicado en el apartado 3.
2. Descripción del formulario.
Datos identificativos.
Se trata del epígrafe 1 de la notificación y deberá presentarse en todos los casos debidamente firmado por el representante legal o personal autorizado. En este último caso se deberá adjuntar la autorización en la que se diferencie de manera inequívoca la persona representante y autorizada.
También se reseña que el campo «DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA» del apartado 1.2 debe cumplimentarse con la cuenca hidrográfica en la que está ubicado el complejo/instalación independientemente de si tiene o no vertido.
Declaración de emisiones al aire.
Se deberá presentar de manera obligatoria para todas aquellas instalaciones que indiquen que generan emisiones de proceso. Se corresponde con el epígrafe 2 del formulario.
En esta declaración, adicionalmente las instalaciones que desarrollen actividades PRTR 3.g), 5.d), 7.a) y 8.a) deberán adjuntar los epígrafes 2.1.A, 2.1.B, 2.1.C y 2.1.D, respectivamente.
Adicionalmente, la actividad PRTR 7.a) deberá adjuntar a la notificación, el Plan de Gestión de Purines, y en caso de realizarse aplicación de los mismos en parcelas agrícolas, identificar los recintos mediante nomenclatura catastral SIGPAC.
Declaración de vertidos al agua.
Se corresponde con el epígrafe 3 del formulario, presentándose el 3.1 para las emisiones directas y el 3.2. para las transferencias.
Su presentación es obligatoria en el caso de que existan vertidos al agua.
Declaración de emisiones al suelo.
Si se producen emisiones al suelo, la instalación deberá presentar de manera obligatoria el epígrafe 4.1.
Declaración de transferencia de residuos.
Se habrán de declarar las transferencias de residuos peligrosos y no peligrosos fuera de la instalación. Para ello se deberá presentar la información incluida en el epígrafe 5, la cual aparece desglosada entre peligrosos y no peligrosos.
En caso de transferir residuos se deberá adjuntar las «Declaraciones anuales de persona o entidad productora de residuos» y/o Memoria anual de gestión conforme al Decreto 73/2012.
3. Material metodológico disponible.
Desde la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, atendiendo a la especificidad de los datos contenidos en la Declaración PRTR, se ha entendido necesario aportar guías metodológicas orientativas, generales y sectoriales. Las mismas se encuentran disponibles en Delegaciones Territoriales y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/) en la ruta: «Inicio>Administración electrónica>Trámites por temas ambientales>Prevención y Calidad Ambiental>Notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes para el Registro E-PRTR>Descripción General».
4. Notas por formulario.
En los diferentes formularios, en algunas de las celdas se incluyen referencias numéricas del tipo (n). En este apartado se describen las instrucciones que penden de dichas referencias por cada uno de los formularios.
De manera general todos los valores de emisiones y transferencias deben aportarse con tres cifras significativas.
En cuanto al método, si la cuantía referente a un mismo parámetro se ha obtenido por varios, se informará el que contribuya en mayor porcentaje al valor declarado.
Epígrafe 1: Datos identificativos.
(0) Para las instalaciones con los epígrafes 1.e, 3.b, 5.f, 6.c, 7.b y 9.e se notificará la capacidad máxima o superficie máxima de explotación de la instalación en relación con el umbral de capacidad que corresponda de los indicados en el Real Decreto 508/2007 y su modificación posterior (Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre).
Epígrafe | Umbral PRTR |
1.e | Capacidad máxima de producción (en toneladas/hora) |
3.b | Superficie de la zona extractiva en el año en curso (en hectáreas) |
5.f | Capacidad máxima (en habitantes equivalentes) |
6.c | Capacidad máxima de producción (en m³/día) |
7.b | Capacidad máxima de producción (en toneladas de peces y crustáceos por año) |
9.e | Capacidad máxima de los buques que pueden admitir (en metros de eslora de buques) |
Epígrafe 2: Declaración de emisiones al aire.
(1) Indicar si el foco es un horno (H), caldera (C), turbina de gas (TG), foco de proceso (P), motor estacionario (M), antorcha (A), si es otro especificar.
(2) Indicar el proceso productivo al que se encuentra asociado el foco.
(3) Si se expresa en base húmeda, indicar el % de humedad relativa. Si se expresa a una concentración determinada de oxígeno, indicar cuál. Se trata de un dato obligatorio para aquellos contaminantes que se vayan a declarar sobre datos medidos.
(4) Gas natural (GN), propano (PR), biomasa (BI), gasoil (GA), fueloil (FO), orujillo (OR), carbón (CA), fuel-gas (FG), butano (BU), si es otro especificar.
(5) Según datos garantizados por el suministrador o bien como resultados de análisis. En caso de distintas partidas del mismo combustible, ponderar el porcentaje de S.
(6) Incluir el dato numérico utilizando únicamente las siguientes unidades de masa (toneladas, normal metros cúbicos o metros cúbicos) o energía (Mwhpcs o Gjpci).
(7) Absorbedores, ciclones, filtros de manga, precipitador electrostático, si es otro especificar.
(8) El tipo de secado será Natural, con recuperación o con combustible.
(9) Los hornos se informarán con hoffmann, túnel, intermitente, moruno y otros.
(10) En caso de estar sellado se habrá de indicar la fecha bajo el formato día/mes/año.
(11) En caso de disponer de antorchas o focos debidos al aprovechamiento del biogás, indicar las características en el cuadro del punto 2.1.
(12) En caso de disponer de un sistema de quema o aprovechamiento de biogás, indicar el dispositivo de control utilizado (antorcha, motor de combustión interna, caldera, etc.).
(13) Número aparejado a la sustancia contaminante definido bajo la columna «Nº» del Anexo II del Real Decreto 508/2007.
(14) Esta columna se informará indicando M/C/E, para datos medidos, calculados o estimados, respectivamente, incluyendo además para datos medidos el método de medición por su abreviatura según la siguiente tabla:
Métodos de medición | Abreviatura |
Método prescrito en licencia o permiso | PER |
Método de medición nacional o regional prescrito por un acto legal para un contaminante y complejo | NRB |
Método de medición alternativo | ALT |
Método de medición cuyo rendimiento está demostrado mediante Materiales de Referencia Certificados | MRC |
Otros métodos de medición | OTH |
Y para datos calculados, se deberá identificar el método además por la abreviatura expuesta en la siguiente tabla:
Métodos de cálculo | Abreviatura |
Método de cálculo prescrito en licencia o permiso | PER |
Método de cálculo nacional o regional prescrito por un acto legal para un contaminante y complejo | NRB |
Balance de materia aceptado por autoridades competentes | MAB |
Método de cálculo específico del sector en el ámbito europeo | SSC |
Otros métodos de medición | OTH |
(15) Indicar la norma de referencia del ensayo en que esté basado la medida (M) o el factor en que esté basado el cálculo (C).
(16) La cantidad total ha de contener a las emisiones accidentales.
(17) Especificar claramente qué focos se han tenido en cuenta en la suma total de la emisión de cada contaminante. Utilizar la nomenclatura empleada en la tabla del apartado 2.1.
(18) Se debe aportar la información base utilizada para la determinación del dato notificado:
- Informe ECCA/autocontrol/monitorización si es método medido, si el informe se ha entregado en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y/o Delegación Territorial, indicar referencia.
- Balance de masa o factor de emisión y fuente si es método calculado.
- Hipótesis en el caso de método estimado.
Epígrafe 3: Declaración de vertidos al agua.
(1) Enumerar los puntos de vertido finales de la instalación.
(2) Aportar el caudal, de manera obligatoria para datos medidos.
(3) Se deberá seleccionar uno de los siguientes:
Medio Receptor |
Litoral |
Cuenca intercomunitaria de titularidad estatal |
Cuenca intracomunitaria de titularidad autonómica |
Red de alcantarillado sin depuración (municipales o autonómicos) |
Los datos de litoral se corresponden vertidos a las aguas litorales (Dominio Público Marítimo Terrestre) en las demarcaciones Tinto – Odiel – Piedras, Guadalete – Barbate, Gualdalquivir, Guadiana, Segura y Distrito Hidrográfico Mediterráneo. Los vertidos a aguas continentales se consignarán como Cuenca intercomunitaria de Titularidad Estatal, si se vierten en los distritos hidrográficos Guadalquivir, Guadiana y Segura, y en Cuenca intracomunitaria de titularidad autonómica si vierten en los distritos hidrográficos del Tinto – Odiel – Piedras, Guadalete – Barbate y Mediterráneo. Aquellos vertidos que se realizan directamente a colectores sin depuradora, se identificarán como Red de Alcantarillado sin depuración (municipales o autonómicos).
(4) Número aparejado a la sustancia contaminante definido bajo la columna «Nº» del Anexo II del Real Decreto 508/2007.
(5) Esta columna se informará indicando M/C/E, para datos medidos, calculados o estimados, respectivamente, incluyendo además para datos medidos el método de medición por su abreviatura según la siguiente tabla:
Métodos de medición | Abreviatura |
Método prescrito en licencia o permiso | PER |
Método de medición nacional o regional prescrito por un acto legal para un contaminante y complejo | NRB |
Método de medición alternativo | ALT |
Método de medición cuyo rendimiento está demostrado mediante Materiales de Referencia Certificados | MRC |
Otros métodos de medición | OTH |
Y para datos calculados, se deberá identificar el método además por la abreviatura expuesta en la siguiente tabla:
Métodos de cálculo | Abreviatura |
Método de cálculo prescrito en licencia o permiso | PER |
Método de cálculo nacional o regional prescrito por un acto legal para un contaminante y complejo | NRB |
Balance de materia aceptado por autoridades competentes | MAB |
Método de cálculo específico del sector en el ámbito europeo | SSC |
Otros métodos de medición | OTH |
(6) Se indicarán los números asignados a cada punto de vertido.
(7) La cantidad total ha de contener a las emisiones accidentales.
(8) Indicar la norma de referencia del ensayo en que esté basado la medida (M) o el factor en que esté basado el cálculo (C).
(9) Se debe aportar la información base utilizada para la determinación del dato notificado:
- Informe ECCA/autocontrol/monitorización si es método medido, si el informe se ha entregado en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y/o Delegación Territorial, indicar referencia.
- Balance de masa o factor de emisión y fuente si es método calculado.
- Hipótesis en el caso de método estimado.
(10) El medio receptor para transferencias al agua será uno de los indicados en la siguiente tabla:
Medio Receptor |
EDAR de titularidad pública (municipal o autonómica) |
Depuradora privada externa al complejo industrial |
(11) Se ha de incluir la identificación de la EDAR o la instalación en la que se encuentra la Depuradora privada.
Epígrafe 4: Declaración de emisiones al suelo.
(1) Número aparejado a la sustancia contaminante definido bajo la columna «Nº» del Anexo II del Real Decreto 508/2007
(2) Esta columna se informará indicando M/C/E, para datos medidos, calculados o estimados, respectivamente, incluyendo además para datos medidos el método de medición por su abreviatura según la siguiente tabla:
Métodos de medición | Abreviatura |
Método prescrito en licencia o permiso | PER |
Método de medición nacional o regional prescrito por un acto legal para un contaminante y complejo | NRB |
Método de medición alternativo | ALT |
Método de medición cuyo rendimiento está demostrado mediante Materiales de Referencia Certificados | MRC |
Otros métodos de medición | OTH |
Y para datos calculados, se deberá identificar el método además por la abreviatura expuesta en la siguiente tabla:
Métodos de cálculo | Abreviatura |
Método de cálculo prescrito en licencia o permiso | PER |
Método de cálculo nacional o regional prescrito por un acto legal para un contaminante y complejo | NRB |
Balance de materia aceptado por autoridades competentes | MAB |
Método de cálculo específico del sector en el ámbito europeo | SSC |
Otros métodos de medición | OTH |
(3) Indicar la norma de referencia del ensayo en que esté basado la medida (M) o el factor en que esté basado el cálculo (C).
(4) La cantidad total ha de contener a las emisiones accidentales.
(5) Se debe aportar la información base utilizada para la determinación del dato notificado:
- Informe ECCA/autocontrol/monitorización si es método medido, si el informe se ha entregado en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y/o Delegación Territorial, indicar referencia.
- Balance de masa o factor de emisión y fuente si es método calculado.
- Hipótesis en el caso de método estimado.
Epígrafe 5: Declaración de transferencia de residuos.
(1) Bajo la columna Método solo se indicará M, para datos medidos, C para calculados y E para estimados.
(2) Las operaciones de valorización, serán las de la serie del R1 a R13, definidas por la Orden MAM 304/2002.
(3) Las operaciones de eliminación quedarán definidas por los códigos D1 a D15, definidos en la Orden MAM 304/2002.
5. Datos de contacto.
Para cualquier cuestión adicional puede ponerse en contacto con la Delegación Territorial de su provincia o el correo electrónico consultas.prtr.cma@juntadeandalucia.es.
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