Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00040271.
NIG: 4109144S20120010839.
Procedimiento: 981/12. Ejecución de títulos judiciales 272/2013. Negociado: 2E.
De: Doña Ana Vera Díaz.
Contra: Intergesado Sur, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 272/2013 a instancia de la parte actora doña Ana Vera Díaz contra Intergesado Sur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 21.11.13 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Ana Vera Díaz, contra Intergesaco Sur, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 18.2.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Vera Díaz contra Intergesaco Sur, S.L., sobre despido, y debo declarar y declaro el mismo como Improcedente condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios de tramitación, o bien a que le indemnice en la cantidad de 783,70 euros. Así mismo condeno a la empresa al pago de 2.885,47 euros por los salarios adeudados. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en esta resolución».
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de la LPL, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Ana Vera Díaz frente a Intergesaco Sur, S.L.
Asimismo se admite la prueba propuesta por la actora consistente en interrogatorio judicial del representante legal de la empresa demandada, que se celebrará en el mismo acto señalado para la comparecencia, sirviendo la presente de citación en forma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/la Magistrada El/la Secretario/a
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA SRA. DOÑA MARÍA AMPARO ATARES CALAVIA
En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día veinte de enero de 2014, a las 9,50 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación y citación al demandado Intergesaco Sur, S.L., y a doña María Moreno Márquez, Administradora Concursal de Intergesado Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF