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Mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se presenta convocatoria de huelga por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la empresa LIMASA, que realiza el servicio de limpieza de los Colegios Públicos dependientes del Ayuntamiento de Cádiz. La huelga consiste en paros de 24 horas y de manera ininterrumpida, los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero, y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2014, afectando a todo el personal de la empresa.
El mantenimiento de la salubridad y de condiciones higiénico-sanitarias en las instalaciones de los Colegios Públicos, incluyendo aseos y comedores hace que sea preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de Colegios Públicos, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el artículo 43 de la Constitución, que se refiere al derecho a la protección de la salud, lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad de los Colegios Públicos que, en caso contrario, obligarían al cierre de los mismos.
Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
En la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, el día 30 de diciembre de 2013, se convocó a las partes afectadas por el presente conflicto y al Ayuntamiento de Cádiz, por razón de su competencia municipal, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A esta reunión únicamente compareció la parte social, cuya propuesta consistió en que dos trabajadores en total asumieran la limpieza de todos los centros afectados.
El día 8 de enero de 2014, tuvo lugar la celebración de una reunión del SERCLA con el objetivo de acercar las posiciones en conflicto que terminó sin acuerdo.
Por ello, la Delegación Territorial elabora la propuesta de servicios mínimos que se considera adecuada para la regulación del servicio esencial y cuyo contenido, por tanto, es el que consta en el Anexo de esta Resolución. Se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primera. Se tiene en cuenta la duración de la huelga que, aunque afecta a varios jornadas completas en días consecutivos, no es una huelga indefinida.
Segunda. No constan propuestas de regulación del servicio de la parte empresarial y del Ayuntamiento y la propuesta de la parte social es claramente insufiente por inviable para atender todo el servicio.
Tercera. El precedente administrativo, en concreto la Resolución de 21 de septiembre de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa «Respuestas Auxiliares» que se encarga del servicio de limpieza de Colegios Públicos y dependencias municipales en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa LIMASA que realiza el servicio de limpieza de los Colegios Públicos dependientes del Ayuntamiento de Cádiz, la cual se llevará a efectos en paros de 24 horas y de manera ininterrumpida, los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero, y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2014, afectando a todo el personal de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de enero de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 1/2014 DGRL)
Un trabajador/a por cada Centro de trabajo, en su jornada habitual, para la realización de la limpieza de aseos y la atención a aquellas situaciones de emergencia que pudieran producirse, a requerimiento de la Dirección del Centro.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento en razón de su competencia municipal.
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