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Procedimiento: Social Ordinario 420/2013. Negociado: 5.
NIG: 4109144S20130004557.
De: Doña Inmaculada Martínez López.
Contra: Don Manuel Ángel Bracho Arcos. AESMA y Fondo Garantía Salarial.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 420/2013 a instancia de la parte actora doña Inmaculada Martínez López contra don Manuel Ángel Bracho Arcos, AESMA y Fondo Garantía salarial, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial: Don Alonso Sevillano Zamudio.
En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Inmaculada Martínez López ha presentado demanda frente a Manuel Ángel Bracho Arcos, AESMA y Fondo Garantía Salarial.
Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el Secretario Judicial con resultado de avenencia en los siguientes términos:
Por la representación de la administración concursal se ha emitido el certificado de deuda donde constan las cantidades reclamadas en la demanda relativa a los salarios adeudados a la trabajadora de las mensualidades de marzo y abril de 2012 y cuya copia se acompaña a las actuaciones.
A la vista del mismo la actora se desiste de su reclamación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El art. 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.
- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso, seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado AESMA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dos de junio de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
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