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La Orden de 4 de marzo de 2014 vino a modificar la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, dando una nueva redacción a la letra d) de la disposición final primera que establece el cese en sus efectos, al final del curso lectivo 2013-2014, de la delegación contenida en la Orden de 18 de enero de 2006, por la que se delegan competencias en los Coordinadores Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Se ha puesto de manifiesto la conveniencia de continuar delegando esta competencia por razones de eficiencia, celeridad, simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos, en particular en materia de contratación y de gestión del gasto, así como de adecuación de denominación, en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Conforme a lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la delegación podrá efectuarse a favor de las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que su objeto se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.
El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos tiene entre sus objetivos, de acuerdo con el artículo 4.a) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 219/2005, de 11 de octubre, el desarrollo y ejecución de las políticas de infraestructuras educativas y de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria; correspondiéndole, entre sus funciones, conforme al artículo 5.3.m), la gestión relativa a los servicios complementarios.
En su virtud, en uso de las facultades que me son conferidas, y de conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencias en materia de contratación.
Se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para contratar en relación con los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de esta Consejería.
Artículo 2. Revocación y avocación.
La persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de la delegación contenida en la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Constancia de la Delegación.
En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
A partir de la fecha en que surta efectos la presente Orden, dejará de tener efectos la delegación contenida en la Orden de 18 de enero de 2006, por la que se delegan competencias en los Coordinadores Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |