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ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de El Ejido es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de 21 de mayo de 2008 (BOJA núm. 122, de 25.6.09). Posteriormente, por Resolución de 23 de enero de 2009, de la citada Comisión Provincial se aprueban definitivamente las determinaciones de la Revisión del PGOU que resultaron suspendidas en la anterior Resolución de 21 de mayo de 2008 (BOJA núm. 175, de 7.9.09).
Asimismo, con fecha 30 de julio de 2002, se aprobó por el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 222/2002, el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería (POTPA) y se crea su Comisión de Seguimiento (BOJA núm. 119, de 10 de octubre). Mediante la Orden de 28 de julio de 2008, se aprobó la Modificación de dicho Plan (BOJA núm. 160, de 12 de agosto).
2. La presente innovación estaba inicialmente integrada en el expediente de «Modificación puntual núm. 3 de la Normativa del documento de Revisión y Adaptación del PGOU». Este expediente comprendía la modificación de determinados artículos de la normativa, que afectaban a determinaciones de carácter estructural y de carácter no estructural. El mencionado expediente fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de octubre de 2012; y, posteriormente, aprobado provisionalmente, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2013.
Tras esta aprobación provisional, el expediente fue remitido a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, a fin de que emitiese los informes previstos en los artículos 31.2 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Con fecha de 23 de abril de 2013, la Delegación Territorial emitió informe favorable condicionado, interesando que una parte de la modificación afecta de forma directa a una categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, teniendo el carácter de estructural, en virtud del artículo 10.1.h) de la LOUA, debiendo tramitarse y aprobarse de conformidad con los artículos 31 y 32 de la LOUA, es decir, por la Consejería competente en materia de urbanismo.
3. Por ello, el Ayuntamiento Pleno de El Ejido, en sesión de fecha 27 de septiembre de 2013, aprobó provisionalmente la «Modificación puntual núm. 3 de la Normativa (parte estructural) del PGOU de El Ejido». Con fecha de 22 de octubre de 2013, tiene entrada en el registro general de esta Consejería oficio del Ayuntamiento remitiendo un ejemplar de la documentación técnica y administrativa para su aprobación definitiva por esta Consejería.
4. El objeto de la presente innovación del PGOU de El Ejido es la modificación de los artículos 8.3.10 y 9.7.1 de su normativa, para posibilitar la autorización de la instalación de invernaderos con carácter precario y provisional en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección, en la categoría de Influencia de Núcleos, abarcando la franja de 100 metros paralela a la delimitación del suelo urbano o urbanizable colindante, estableciendo ciertas limitaciones y regulando las condiciones de dichas instalaciones provisionales. Asimismo, sin distinción de su condición de instalación provisional, se propone reducir la actual distancia mínima de 100 metros de separación de los invernaderos a la línea de delimitación del suelo clasificado colindante, diferenciando entre suelo con uso residencial y con uso comercial o terciario.
5. Con fecha de 26 de mayo de 2014, la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de Modificación del PGOU de referencia, una vez visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico, por contener deficiencias sustanciales a subsanar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B. a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente se ha tramitado como una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al suponer una alteración de la ordenación establecida por el citado planeamiento general. Esta innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU de El Ejido, de acuerdo con el artículo 10.1.A).h) de la LOUA, al afectar a la normativa de una de las categorías del Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 26 de mayo de 2014 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA, por contener el instrumento las siguientes deficiencias sustanciales a subsanar:
a) Deberá adecuarse al régimen de protección a que esté sometido el suelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LOUA. Resulta de aplicación el régimen de protección establecido por la planificación territorial y urbanística, contenido en el artículo 95 del POTPA y en el artículo 8.4.13 del PGOU de El Ejido:
- En los primeros 100 m paralelos a la zona clasificada como suelo urbano, ya sea urbano no consolidado o urbano consolidado, la modificación contraviene el régimen de protección establecido en el POTPA. Por lo tanto, las modificaciones introducidas por referencia al suelo urbano, urbano no consolidado y urbano consolidado, deben eliminarse.
- Debe resolverse la contradicción existente entre la redacción modificada que se propone de los artículos 8.3.10 y 9.7.1, y el artículo 8.4.13 de la normativa del PGOU, que regula el régimen de protección.
b) El documento que se elabore como subsanación de las deficiencias detectadas debe someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental previsto para los instrumentos de planeamiento urbanístico de conformidad con la legislación ambiental aplicable, o aportar, en su caso, declaración de su innecesariedad emitida por el órgano competente.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de junio de 2014
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |