Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 691/2011. (PP. 1013/2014).

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NIG: 2906942C20110004454.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 691/2011. Negociado: 1.

De: Finanmadrid, S.A., EFC.

Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benítez-Donoso García.

Letrado: Sr. Francisco Forster Mansilla.

Contra: Piedad Hernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 35/14

En Marbella, a 22 de marzo de 2014.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 691 del año 2011, a instancia de la entidad Finanmadrid, S.A., representada por la Procuradora doña María Luisa Benítez-Donoso García y asistida por el Letrado don Francisco Forster Mansilla, contra doña Piedad Hernández, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Benítez-Donoso García, en nombre y representación de la entidad Finanmadrid EFC, S.A., contra doña Piedad Hernández, con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de ocho mil trescientos treinta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (8.337,65 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Segundo. Absolver a la demandada de los demás pedimentos efectuados en su contra.

Tercero. No ha lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Piedad Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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