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Vista la solicitud presentada por don José Sánchez Moreno, alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Álora, para la extinción de la autorización de la escuela municipal de música, código 29001157 y domicilio en C/ Suspiros, s/n, de Álora (Málaga).
Resultando que la escuela municipal de música de Álora cuenta con autorización para impartir los ámbitos de Práctica instrumental (clarinete, guitarra y piano), de Formación musical complementaria a la práctica de la música y de Actividades de grupo.
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (Boja de 26 de diciembre); el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (Boja de 11); el Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en Andalucía (BOJA de 4 de febrero); y demás disposiciones aplicables;
Considerando que el artículo 16.1 del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, establece que el procedimiento de extinción de la autorización administrativa de una escuela de música puede iniciarse a instancias del interesado, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el artículo 16.3 del mismo Decreto.
En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Extinguir la autorización administrativa de la escuela municipal de música de Álora, código 29001157 y domicilio en C/ Suspiros, s/n, de Álora (Málaga), quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de la misma, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las disposiciones en materia de autorización de escuelas municipales de música.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de mayo de 2014
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |