Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 12 de junio de 2014, del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, por la que se delegan competencias en las Gerencias Provinciales de dicho Ente.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00049921.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 13 de los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, aprobados por Decreto 219/2005, 12 de octubre,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Gerencias Provinciales las competencias para la contratación de los siguientes servicios donde se ubiquen las distintas Gerencias Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos y que son necesarios para su funcionamiento:

a) Servicios de limpieza. Con un límite económico anual que no sobrepase la cuantía correspondiente al importe para la formalización de un contrato menor determinado en la legislación de contratos del sector público que esté en vigor.

b) Servicios de seguridad y vigilancia. Con un límite económico anual que no sobrepase la cuantía correspondiente al importe para la formalización de un contrato menor determinado en la legislación de contratos del sector público que esté en vigor.

Segundo. Ámbito de la delegación.

La delegación abarca la instrucción y resolución de los procedimientos de contratación necesarios, no estando incluida la aprobación del gasto correspondiente.

Tercero. Revocación y avocación.

El Director General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente Resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente Resolución.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta Resolución y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Quinto. Derogación de resoluciones anteriores de delegación de competencias.

Esta delegación de competencias no altera la delegación anterior recogida en la Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, por la que se delegan competencias en las Gerencias Provinciales de dicho Ente, (BOJA núm. 63, del 31 de marzo de 2011).

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Camas, 12 de junio de 2014.- El Director General, José Francisco Pérez Moreno.

Descargar PDF