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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Orden de la Consejería de Turismo y Comercio, de fecha 3 de junio de 2014, se declara el muncipio de Mojácar (Almería), zona de gran afluencia turística a los efectos de libertad de horarios comerciales, fundamentado en el cumplimiento de los criterios de los artículos 2.1.a) y b) y 2.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, teniendo los establecimientos ubicados en el municipio libertad horaria durante los siguientes períodos:
- Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2015, 2016 y 2017.
- En el período estival, desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
Sevilla, 4 de junio de 2014.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.
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