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N1G: 2906742C20120027133.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1258/2012. Negociado: 8.
Sobre: Declarativa de dominio y rectificación registral.
De: Carmen González Martín.
Procuradora Sra.: Pilar Ruiz de Mier y Núñez de Castro.
Contra: Cooperativa de Viviendas Divina Pastora.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 1258/2012 seguido a instancia de Carmen González Martín frente a Cooperativa de Viviendas Divina Pastora se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 46/2014
En Málaga a treinta y uno de enero de dos mil catorce.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con ei número arriba indicado se siguen a instancia de doña Carmen González Martín, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Ruiz de Mier, asistida por el Letrado señor Mazuecos Molina, contra Cooperativa de Viviendas Divina Pastora, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Ruiz de Mier en nombre y representación de doña Carmen González Martín, sobre declaración de dominio, frente a Cooperativa de Viviendas Divina Pastora, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de pleno derecho que ostenta la actora sobre la finca registral núm. 389 del Registro de la Propiedad núm. Cuatro de esta ciudad, obrante al Tomo 1.789, Libro 5, y Folio 109, y que adquirió por causa de contrato de fecha de 10 de febrero de 1982, según fue razonado en el cuerpo de esta resolución, para su sociedad de gananciales con su esposo, hoy fallecido, señor Hermosa Álvarez, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, y sin que proceda efectuar pronunciamiento en materia de costas.
La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte dias, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan, previa constitución de depósito al efecto en la cuenta de consignación de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose la demandada, Cooperativa de Viviendas Divina Pastora, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
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