Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 427/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 427/2013. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20130004614.

De: Don Manuel Muñoz Pérez.

Contra: Don Francisco Sánchez Rodríguez, Hogalia Proyectos e Inversiones, S.L., Promociones Carreto, S.L., Sanrocon, S.L. y Ideal de Carreto Promociones, S.L.

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 427/2013 a instancia de la parte actora don Manuel Muñoz Pérez contra Francisco Sánchez Rodríguez, Hogalia Proyectos e Inversiones, S.L., Promociones Carreto, S.L., Sanrocón, S.L. y Ideal de Carreto Promociones, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 6 de junio de 2014 cuyo, Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda en materia de reclamación por despido presentada por Manuel Muñoz Pérez frente a las demandadas Francisco Sánchez Rodríguez, Promociones Carreto, S.L., Ideal de Carreto Promociones, S.L., Sanrocón, S.L., Sanrocón Promociones, S.L., Administración Concursal Silva Valdés Montero, S.L., y Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 28.2.2013, condenando a los demandados Francisco Sánchez Rodríguez, Promociones Carreto, S.L., Ideal de Carreto Promociones, S.L., Sanrocón, S.L., Sanrocón Promociones, S.L., con carácter solidario que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 66.147,52 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 78,56 euros diarios.

Se advierte expresamente a los demandados que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento respecto de Administración Concursal Silva Valdés Montero, S.L., y Fogasa.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Manuel Muñoz Pérez contra las demandadas Francisco Sánchez Rodríguez, Promociones Carreto, S.L., Ideal de Carreto Promociones, S.L., Hogalia Proyectos e Inversiones, S.L., Sanrocón, S.L., Sanrocón Promociones, S.L., Administración Concursal Silva Valdés Montero, S.L., Fogasa, debo condenar y condeno a los demandados Francisco Sánchez Rodríguez, Promociones Carreto, S.L., Ideal de Carreto Promociones, S.L., Hogalia Proyectos e Inversiones, S.L., Sanrocón, S.L., Sanrocón Promociones, S.L., con carácter solidario a que abonen al demandante la cantidad de 12.505,21 euros de los que tienen carácter salarial la suma de 10.745,77 euros, suma por tanto de la que responde también con carácter solidario Hogalia Proyectos e Inversiones, S.L., cantidades que se incrementan en el 10%.

No se hace especial pronunciamiento respecto de Administración Concursal Silva Valdés Montero, S.L., Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Y para que sirva de notificación al demandado Hogalia Proyectos e Inversiones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de junio de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

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