Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 12 de junio de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de pompas fúnebres en la provincia de Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escritos presentados el 28 de mayo y 4 de junio de 2014 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por don Carlos Aristu Ollero, en calidad de Secretario de Acción sindical U.P. de CC.OO. de Sevilla y don Miguel Ángel González Sevillano, en calidad de Secretario General de la Federación Provincial de Sevilla de CGT, respectivamente, se comunica convocatoria de huelga en representación de los trabajadores del sector de pompas fúnebres, según la denominación que consta en el Convenio Colectivo del sector de Sevilla y su provincia. La huelga se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2014, desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del día 17, afectando a todos los trabajadores del sector de pompas fúnebres en la provincia de Sevilla.

Es claro que los trabajadores del sector de pompas fúnebres prestan un servicio esencial para la comunidad, por cuanto que los servicios que se prestan dentro del mismo afectan claramente a la salubridad, conforme con lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud, que encomienda a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía el establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria; todo ello, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a las autoridades municipales. La falta de salubridad que se puede producir por huelga en las actividades del sector funerario, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española, por ello la Administración autonómica se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el citado Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Se convoca para el día 12 de junio de 2014, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y empresas del sector, representadas por AGEFUSE (Asociación de Grandes Empresas de Pompas Fúnebres de Sevilla), a fin de consensuar los servicios mínimos. Ambas partes asisten a la reunión y presentan sus respectivas propuestas sin que, tras el debate oportuno, pueda alcanzarse un acuerdo sobre los servicios mínimos a establecer durante los días afectados por la huelga, tal y como consta en el Acta de la reunión, a la que se anexan dichas propuestas.

Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual eleva a esta Consejería. Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio, pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:

Primero. Las actividades desarrolladas por las empresas del sector y el carácter claramente esencial de los servicios que prestan.

Segundo. El volumen de población afectada, toda la población de la provincia de Sevilla, y la duración de la huelga, 48 horas, en relación a las altas temperaturas previstas para los días en que se desarrollará la huelga.

Tercero. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Orden de 26 de febrero de 2008 (BOJA núm. 47, de 7 de marzo de 2008), por la que se garantizaban los servicios públicos prestados por las empresas del mismo sector en la provincia de Sevilla ante la convocatoria de una huelga de igual duración y características, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la salud y el de los trabajadores a realizar el efectivo derecho de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores del Sector de Pompas Fúnebres en la provincia de Sevilla. La huelga, de carácter temporal, se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2014, desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del día 17, afectando a todas las empresas del sector en la provincia de Sevilla.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 23/2014 DGRL)

- Retirada de difuntos:

- Judiciales: nmediata y al 100% (por la empresa encargada de realizar este servicio, SERVISA).

- Domicilios: al 100% en el plazo de 24 horas.

- Retirada de residencias: al 100% de forma inmediata.

- Hospitales: permanecerán en las cámaras de los mismos el plazo máximo de 48 horas, luego se procederá a su traslado. En el caso de que las cámaras estuvieran colapsadas, se procederá al traslado inmediato.

- Los cadáveres incluidos en el grupo I del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria serán recogidos de forma inmediata al 100%.

- Destino final de difuntos a cementerios o incineradoras:

- Al 100% una vez cumplidos los requisitos fijados para la retirada de difuntos.

- Servicios de guardia en hospitales:

- 25%.

- Servicios administrativos, contratación, recepción:

- 25% (al objeto de cumplir las fases primera y segunda de la actividad: retirada de difuntos, destino final de difuntos a cementerios o incineradoras).

- Servicios de disponibilidad, imaginarias, localización:

- 15%.

Corresponde a las empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

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