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El Decreto 237/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, aprobó la creación del municipio de Valderrubio por segregación del término municipal de Pinos Puente (Granada). Esta situación obliga a cambiar la denominación del puesto de Secretaría de clase tercera de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio, clasificado mediante Resolución de 26 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 131, de 9 de noviembre), por el de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Valderrubio (Granada), reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 7.2 d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Cambiar la denominación del puesto de Secretaría de clase tercera de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio (Granada) por el de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Valderrubio (Granada), manteniendo tanto su carácter de reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, como el resto de las características con las que fue clasificado mediante Resolución de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Local.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este órgano, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 9 de junio de 2014.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.
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