Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario. (PP. 1656/2014).

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NIG: 4109142C20120044016.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1500/2012. Negociado: 05.

De: FCE Bank PLC sucursal en España.

Procurador: Sr. Pablo Pío Llorente Hinojosa.

Contra: Don Jesús Perea García y Roditaly 2002, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1500/2012, seguido a instancia de FCE Bank PLC sucursal en España frente a Roditay 2002, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 37/2013

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil trece.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1500/2012, seguidos a instancia de FCE Bank PLC sucursal en España, representada por el Procurador don Pablo Llorente Hinojosa y asistida por el Letrado don Juan Borrego Romero, contra Roditaly, 2002, S.L., y don Jesús Perea García, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pablo Llorente Hinojosa, en nombre y representación de FCE Bank PLC sucursal en España, contra Roditaly 2002, S.L. y don Jesús Perea García.

Primero. Condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la suma de nueve mil novecientos ochenta y un euros con treinta y seis céntimos (9.981,36).

Segundo. Asimismo, condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora un interés anual igual al legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el 5 de febrero de 2012 hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Roditay 2002, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a once de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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