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Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2014, ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se comunica convocatoria de huelga por don Manuel Reyes Carbonell, en representación de los trabajadores del centro de trabajo en la Unidad Alimentaria de Mercasevilla de la empresa Talher, S.A., que prestan los servicios de limpieza en dicha Unidad. La huelga, que afecta a todos los trabajadores de la empresa en dicho centro de trabajo, se llevará a efecto los días siguientes:
- Desde las 00:00 horas del día 18 de junio hasta las 00:00 horas del 19 de junio de 2014.
- Desde las 00:00 horas del día 20 de junio hasta las 00:00 horas del 22 de junio de 2014.
- Desde las 00:00 horas del día 23 de junio hasta las 00:00 horas del 24 de junio de 2014.
- Desde las 00:00 horas del día 27 de junio hasta las 00:00 horas del 29 de junio de 2014.
- Desde las 00:00 horas del día 30 de junio hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2014.
Es claro que la limpieza de las instalaciones desde donde se presta el servicio público de abastecimiento de alimentos, es decir, el aprovisionamiento y distribución de productos alimenticios, es un servicio esencial para la comunidad en relación al mantenimiento de la salubridad y las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos que llegarán a todos los ciudadanos. Es por ello, que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante una convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos.
En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el citado Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Talher, S.A., responsable de la retirada de residuos y limpieza en las instalaciones de la Unidad Alimentaria de Mercasevilla, presta un servicio esencial para la comunidad en su actividad en este centro de trabajo, desde donde se lleva a cabo el servicio público de abastecimiento de alimentos a la población de Sevilla y toda su provincia. Así, la paralización total de esta actividad, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la protección de la salud y la garantía de defensa por los poderes públicos de los derechos de los consumidores y usuarios, todos ellos proclamados en los artículos 43 y 51 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 12 de junio de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a los representantes de la empresa y de los trabajadores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Ambas partes asisten a la reunión y presentan sus respectivas propuestas sin que, tras el debate oportuno, pueda alcanzarse un acuerdo sobre los servicios mínimos a establecer durante los días afectados por la huelga, tal y como consta en el Acta de la reunión, a la que se anexan dichas propuestas.
Tras la reunión, y una vez revisadas las propuestas presentadas por las partes afectadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería.
Para establecer los servicios mínimos regulados en esta Resolución se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados, unido a la necesidad de garantizar la salubridad de los alimentos.
Segunda. La duración y calendario de desarrollo de la huelga, que conlleva dos períodos de seis y cuatro días consecutivos de huelga, junto a las altas temperaturas previstas para esos días en la ciudad de Sevilla, donde se ubica el centro de trabajo, que aconsejan, asimismo, la ampliación de las zonas de limpieza frente a regulaciones anteriores.
Tercera. Los precedentes administrativos más recientes de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 9 de abril de 2014 y 13 de mayo de 2014, de esta Viceconsejería (BOJA núm. 74, de 16 de abril de 2014 y BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2014, respectivamente), así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Talher, S.A., que presta el servicio de limpieza en la Unidad Alimentaria de Mercasevilla, la cual se llevará a efecto los días:
- Desde las 00:00 horas del día 18 de junio hasta las 00:00 horas del 19 de junio de 2014.
- Desde las 00:00 horas del día 20 de junio hasta las 00:00 horas del 22 de junio de 2014.
- Desde las 00:00 horas del día 23 de junio hasta las 00:00 horas del 24 de junio de 2014.
- Desde las 00:00 horas del día 27 de junio hasta las 00:00 horas del 29 de junio de 2014.
- Desde las 00:00 horas del día 30 de junio hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2014.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 26/2014 DGRL)
- Retirada de residuos y limpieza en las naves del mercado de frutas-hortalizas y otros espacios: Tres trabajadores de limpieza, en horario de 12,30 a 20,00 horas.
- Retirada de residuos y limpieza en las naves del mercado de pescados y otros espacios: Tres trabajadores de limpieza, en horario de 8,30 a 16,00 horas.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.
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