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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 8 de abril de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por la que se aprueba la Modificación Puntual núm. 12 de las Normas Subsidiarias de Puente de Génave, Jaén.
Conforme establece el artículo 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 6125.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de 8 de abril de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-022/13 Puente de Génave, Modificación Puntual núm. 12 de las Normas Subsidiarias de Puente de Génave (Jaén) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
Resolución de 8 de abril de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-022/13 Puente de Génave, Modificación núm. 12 de las Normas Subsidiarias de Puente de Génave.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B. a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación núm. 12 de las Normas Subsidiarias de Puente de Génave, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Puente de Génave, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Ayuntamiento de Puente de Génave, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 25 de octubre de 2012, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales; habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el expediente de Modificación núm. 12 de las Normas Subsidiarias de Puente de Génave debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 11 de julio de 2013, previos los informes preceptivos.
Tercero. Se pretende con esta modificación la alteración de la calificación de dos parcelas que son colindantes, sitas en el testero norte de la Plaza de la Constitución, cambiándose una que actualmente es sistema general de equipamientos a uso residencia y la otra que es residencial se propone al contrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; en relación con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.
Tercero. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta».
Cuarto. El artículo 36.2.b) de la LOUA establece: «El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación». El documento integra los documentos refundidos que sustituyen los del instrumento de planeamiento vigente en los que se contienen las determinaciones aplicables.
Quinto. Según el artículo 19 de la LOUA, sobre Contenido documental de los instrumentos de planeamiento, art. 19.1.a).3.ª, en función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como un informe de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.
El documento no incluye un estudio económico-financiero ni un informe de sostenibilidad económica, por lo que deberá justificarse su no inclusión si se entiende que ésta no es necesaria por el contenido y alcance de las determinaciones del documento, o en caso contrario se aportará al documento.
Asimismo el documento tampoco incorpora un resumen ejecutivo, por lo que deberá aportarse.
Sexto. Conforme al artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA «Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones e equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía». Se elevó el expediente al Consejo Consultivo de Andalucía que dictaminó en sentido favorable.
A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. B.a), 33.2.b) y 36.2.a.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual núm. 12 de las NN.SS. de Puente de Génave, ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.
2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Jaén, 8 de abril de 2014, el Vicepresidente Tercero de la CTOTU, Julio Millán Muñoz.
ANEXO II
CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
Artículo primero. Modificación de planimetría.
Se modifican los planos 2.1 (Clasificación y categorías de los suelos urbano y urbanizable del núcleo de Puente de Génave), 5.1 (Sistemas generales en el núcleo de Puente de Génave y 6.1 (Usos globales por zonas en los suelos urbano y urbanizable del núcleo de Puente de Génave) de la Adaptación Parcial de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la Ley 7/2007, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que quedan de las maneras indicadas en los Planos de proyecto correlativos que se adjuntan a la planimetría de este instrumento de planeamiento.
Artículo segundo. Regulación de los usos del suelo.
Los usos de las edificaciones sobre las parcelas afectadas por esta innovación del planeamiento general, así como sus respectivas intensidades, serán idénticos a los de los edificios destinados al mismo fin o adscritos a sistemas generales ya existentes en el contorno de la Plaza de la Constitución de la ciudad de Puente de Génave.
Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 6125.
Jaén, 10 de junio de 2014.- El Delegado, Julio Millán Muñoz.
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