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EDICTO
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 147/2014, Cuestión de Ilegalidad 6/2014, promovido por Ana Millán Fernández contra Servicio Andaluz de Salud, se ha dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sentencia en 22 de abril de 2014, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Que estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Algeciras frente al Anexo V.II del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 17 de julio de 1990 (BOJA núm. 64, de 31 de julio de 1990), no aplicado en el procedimiento abreviado 536/2013, cuya nulidad declaramos al excluir el pago del complemento de atención continuada B (domingos y festivos) durante los períodos vacacionales, por resultar contrario a la configuración legal del artículo 43 de la Ley 55/2003, y a su interpretación jurisprudencial. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Algeciras, que planteó la cuestión de ilegalidad.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a diez de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
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