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Expte. P-13/14.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 10 de junio de 2014, y en el número de registro 5.111, se ha procedido a la Anotación Accesoria de Corrección de Errores y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial publica el contenido de:
- La Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 22 de mayo de 2014, de Rectificación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbanística de Castro del Río relativa a la UE-19 «La Dehesilla: Conexión viario Callejón de Tejares».
- La Normativa Urbanística del referido instrumento de Planeamiento.
CERTIFICACIÓN
Certificación, emitida en los términos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) celebrada con fecha 22 de mayo de 2014, en relación con el siguiente expediente:
Expte. P-13/14.
Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Castro del Río, para la solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 24 de marzo de 2014, tiene entrada en esta Delegación Territorial documentación administrativa y técnica remitida por el Ayuntamiento de Castro del Río, relativa al expediente referenciado para que por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se proceda a la rectificación de error material detectado en la delimitación de la UE-19 consignada en la Modificación y Subsanación de Deficiencias de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Castro del Río, en virtud del art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Posteriormente, a requerimiento de esta Delegación Territorial, se completa definitivamente el expediente por el Ayuntamiento con fecha 9 de abril de 2014.
2. El planeamiento general vigente está constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Castro del Río, aprobadas con suspensiones por la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba el 14 de junio de 1991. Este planeamiento fue nuevamente aprobado por dicho órgano el 26 de julio de 2001, en ejecución de sentencia del TSJA en el recurso núm. 30/9 de 10 de octubre de 1995, aprobación con carácter retroactivo desde la fecha de aprobación definitiva antes reseñada, y en el mismo sentido establecido por esta.
Este planeamiento fue innovado y subsanado, en cumplimiento de la resolución de la Comisión Provincial, en expediente tramitado por el Ayuntamiento de Castro del Río, aprobado con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 25 de julio de 2000. En esta innovación, se subsanan cuestiones suspendidas y se innovan otras, al estar fuera del marco de la resolución de la Comisión Provincial de 14 de junio de 1991, entre ellas la subdivisión en 3 unidades de la antiguas unidades 18 y 19, asignado a la nueva la núm. 29.
El presente expediente iniciado por el Ayuntamiento es para la rectificación de un error material en el instrumento de «Modificación puntual y subsanación de Deficiencias» de las Normas Subsidiarias de Castro del Río aprobado el 25 de julio de 2000, en la delimitación del ámbito de la UE19. Dicho expediente tiene como antecedentes un Estudio Previo, presentado por el Ayuntamiento, a instancias de Juan Gómez Tamajón, sobre el alcance del procedimiento para resolver la controversia en la delimitación de dicho ámbito, y caracterizarlo como innovación, o considerarlo como un error material del planeamiento general vigente, a cuyo efecto se emite informe por el Servicio de Urbanismo, el 14 de enero de 2014.
Previo informe técnico-jurídico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba, sección Guadajoz, asistido por el arquitecto técnico del Ayuntamiento, de fecha 18 de septiembre, y teniendo en cuenta que el órgano competente para la aprobación de la citada rectificación es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), se aprueba por el pleno del Ayuntamiento la propuesta de rectificación de error material en la delimitación de la UE-19 Dehesilla de las NNSS de Castro del Río para su remisión a la CTOTU para su aprobación definitiva.
3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, que contiene la descripción detallada, un análisis y valoración de la documentación, de la tramitación y de las determinaciones urbanísticas, y que sirve de motivación ex artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común y STS de 11 de febrero de 2011, 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, se eleva al órgano competente (CTOTU) propuesta de resolución por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el sentido de aprobar la rectificación del error material en el expediente referenciado de conformidad con las valoraciones y consideraciones contenidas en el Informe del Servicio arriba mencionado, al concurrir las circunstancias previstas en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la rectificación de los errores materiales corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto, resultando la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el órgano competente para resolver esta rectificación de error material, al ser el órgano administrativo que realizó el acto de aprobación, conforme a las competencias atribuidas por el art. 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.B) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Segundo. Establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El error al que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que se pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formalización externa tal y como queda acreditado en el expediente y justifica el informe técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo. (STS de 18 de junio de 2001 (Arz. RJ 2001, 9512), y de 15 de febrero de 2006 (Arz. RJ 2006, 1754)).
Tercero. La corrección de error iniciada por el Ayuntamiento de Castro del Río trata de corregir el ámbito unidad de ejecución UE-19 «La Dehesilla: Conexión Viario Callejón de Tejares» delimitado el plano incorporado en la ficha de planimetría del instrumento en la «Modificación puntual y subsanación de Deficiencias» de 25 de julio de 2000, que incluye una parcela clasificada por las Normas aprobadas el 14 de junio de 1991 y ratificadas el 26 de julio de 2001 de suelo urbano consolidado.
En el expediente tramitado al efecto y la documentación obrante en el mismo, ha quedado acreditado que se produjo dicho error, y que el mismo puede calificarse como error material de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que queda expuesta con toda claridad en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (Arz. RJ 2001,9512), a la que se remite la de 15 de febrero de 2006 (Arz. RJ 2006,1754).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Rectificar el error material en el expediente referenciado, por lo que procede modificar el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-19 «La Dehesilla: Conexión Viario Callejón de Tejares», excluyendo del mismo las dos parcelas con frente a la calle Tejares, al concurrir las circunstancias previstas en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias atribuidas a la CTOTU por el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.B) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción de la anotación accesoria de la rectificación de error material en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Castro del Río, así como a los demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Córdoba, 22 de mayo de 2014.- Vº Bº El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco José Zurera Aragón; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Marina Toledano Hidalgo.
NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICAdA
UE-19. Dehesilla: Conexión viario Callejón de Tejares.
Objetivos:
- Conectar mediante viario la calle Tejares con la calle de servicio de nueva creación paralela a la N-432.
- Obtención y urbanización de los suelos para los nuevos viarios con la correspondiente reparcelación.
Instrumento:
Proyecto de Urbanización.
Sistema de actuación:
Compensación.
Superficies aproximadas:
Total: 6.503,00 m2.
Edificable: 5.531,00 m2.
Viarios: 972,00 m2.
Córdoba, 17 de junio de 2014.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.
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