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Expte.: P-25/11.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 22 de mayo de 2014, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias. (Expte. P-25/11).
CERTIFICACIÓN
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de 22 de mayo de 2014, en relación con el siguiente expediente:
P- 25/11
Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento Espejo para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en cumplimiento de Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 24 de julio de 2012, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 14 de enero de 2014 tiene entrada en esta Delegación Territorial, documento técnico refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo. Asimismo, el documento integra un Anexo a la Memoria de Ordenación, que contiene la justificación de las correcciones realizadas en el PGOU como consecuencia de la subsanación de deficiencias de la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 24 de julio de 2012, y un Estudio Económico Financiero.
2. El Pleno del Ayuntamiento de Espejo acordó en sesión de 31 de octubre de 2013, en relación con las deficiencias señaladas en el antes mencionado acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, aprobar el documento de Cumplimiento de Resolución de dicho Plan General de Ordenación Urbanística, y tras su sometimiento al trámite de información publica, remitir el mismo a la CTOTU para su aprobación definitiva.
3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012, y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en la propuesta, que, hechas suyas por la Comisión, después se concretan, supeditando asimismo su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de la Normas modificadas, al cumplimiento de la misma, para que vez efectuada la subsanación y aprobada por el Ayuntamiento de Espejo, sea remitida a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para Toma de conocimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA. y ello, por la afección del Cumplimiento de Resolución a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (16.2; 29.2; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo, de fecha 24 de julio de 2012.
Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2, y 16.1 y 29.1; 3; 9; 10.1.A y 2, y 16.1, de la LOUA, por lo que cabe entender que se subsanan adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo, y ello sin perjuicio de observarse las deficiencias técnicas que se señalan a continuación:
Deficiencias técnicas, que resulta necesario subsanar:
a) El Parque del Borbollón, está calificado como Sistema General de Espacios Libres SGEL-1 de Interés Territorial, y a la vez incluido, en su totalidad, en la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica Monte Público, (SNU EP Monte Publico), cuyo ámbito coincide. El uso de actividades de ocio y el uso de restauración, definidos en el arts. 168.2.d y 169.2.e respectivamente, se encuentran entre los usos permitidos en el SGEL 1 en el art 185.3, y sin embargo está prohibido en el SNU EP Monte Publico en el 178.4.b del documento de subsanación, lo que resulta contradictorio. En consecuencia, el régimen de usos previsto en el artículo 178.4.b debe incluir los usos de instalaciones de ocio y de restauración como usos permitidos del SNU EP Monte Publico.
b) La supresión de las condiciones de ocupación de la edificación agrícola (0,5% de la superficie de la parcela, prevista inicialmente en el art. 177.4.c del PGOU), no tiene amparo en la resolución de aprobación definitiva, y además resulta inadecuado por cuanto la regulación de la edificación en parcela queda incompleta.
c) El error en la Memoria de subsanación, al transcribir el contenido del artículo 164.5 de las normas urbanísticas del documento de subsanación (referente a la deficiencia: «La omisión en las condiciones de tramitación, del supuesto previsto en el articulo 52.2.B.e de la LOUA» para el uso de edificaciones vinculadas a grandes infraestructuras).
d) Los errores de remisión a otros apartados del artículo 169, regulador de las condiciones de implantación de los apartamentos turísticos rurales, contenidos en el apartado 3 del referido articulo. Igualmente, en relación con este artículo, el contenido justificativo del apartado «análisis» de la Memoria de subsanación, por resultar contradictorio con el resultado de la subsanación efectuada.
e) No ha sido atendida en el documento, y por tanto se encuentra pendiente de subsanación, la deficiencia relativa a «la omisión de la existencia del uso global en las zonas del suelo urbano consolidado, y la identificación como determinación estructural, del uso residencial, industrial, y terciario, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la LOUA (arts. 49.2, 52.1, 53.1, y 54.1)».
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente, la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo, con las consideraciones y valoraciones indicadas, a reserva de la simple subsanacion de las deficiencias, señaladas en el apartado 3.º de los fundamentos de derecho, a los efectos previstos en el articulo 33.2.b de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), supeditando su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de la Normas modificadas, al cumplimiento de la misma, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento de Espejo, serán remitidas a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para toma de conocimiento.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Espejo y a demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Córdoba, a 22 de mayo de 2014. V.º B.º El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco José Zurera Aragón; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Marina Toledano Hidalgo.
Córdoba, 17 de junio de 2014.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.
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