Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Algeciras (antiguo Mixto núm. Uno), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1233/2010.

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NIG: 1100442C20100005208.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1233/2010. Negociado: T.

Sobre: Reclamación de daños y perjuicios.

De: Doña Ascensión Nieto de Tomás.

Procuradora: Sra. Ana Michán Sánchez.

Contra: Mercantil Engraulis, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1233/2010, seguido a instancia de Ascensión Nieto de Tomás frente a Mercantil Engraulis, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 198/2011

En Algeciras, a treinta de junio del año dos mil once.

Vistos por mí, María José Sanz Alcázar, titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1233/2010, seguido a instancias de doña Ascensión Nieto de Tomás, representada por la Procuradora Sra. Michán Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Calderón Peña, contra Engraulis, S.L., sobre ejercicio de acción de cumplimiento contractual, y con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Solicita la actora en su demanda la condena de la demandada a reparar los defectos existentes en la vivienda que aquélla adquirió y que le fue entregada el 15 de febrero del 2007, defectos detallados en el presupuesto aportado con su demanda como documento número cinco.

Segundo. La parte demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Celebrada la audiencia preliminar, y no proponiendo la parte actora otra prueba que la documental, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La documental aportada y no impugnada acreditan el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de entregar la vivienda en las condiciones pactadas, existiendo en la misma los defectos que aparecen detallados en el presupuesto que se aporta, por lo que procede la condena de la demandada en los términos solicitados al amparo de los artículos 1088 y siguientes del Código Civil.

Segundo. Las costas se imponen a la demandada (artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de doña Ascensión Nieto de Tomás, condeno a Engraulis, S.L., a reparar los defectos existentes en la vivienda número 12 de la calle Peña de esta localidad y que constan en el presupuesto aportado por la actora, bajo apercibimiento de que de no realizarlo en el plazo que se le conceda en ejecución de la presente podrá ser realizado por la actora a su costa, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer contra ella recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Mercantil Engraulis, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras a seis de junio de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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