Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 86/2013.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 86/2013. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20130000903.

De: Don Rafael Francisco Gonzaga Carrera.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A., y Eas Tecno Sistem, S.L.

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial actuando por sustitución del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 86/2013 a instancia de la parte actora don Rafael Francisco Gonzaga Carrera contra Esabe Vigilancia, S.A., y Eas Tecno Sistem, S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Sentencia de fecha seis de junio de dos mil catorce del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda presentada en materia de despido por Rafael Francisco Gonzaga Carrera frente a las demandadas Esabe Vigilancia, S.A., y Eas Tecnosystem, S.L., y Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 30.11.2012, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes en fecha de hoy, 6.06.2014, condenando al demandado a Esabe Vigilancia, S.A., a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 8.628,55 euros.

Estimando la demanda presentada en reclamación de cantidad por Rafael Francisco Gonzaga Carrera frente a las demandadas Esabe Vigilancia, S.A., y Eas Tecno Sistem, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 7.017,86 euros más el interés por mora del 10%, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Eas Tecnosystem, S.L.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fogasa, Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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