Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2014

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 16 de abril de 2013, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de procedimiento ordinario núm. 321/2009. (PP. 1764/2014).

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NIG: 0405342C20090001189.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 19/2012.

Asunto: 300062/2012.

Autos de: Procedimiento Ordinario 321/2009.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Huércal-Overa.

Negociado:

Apelante: Salvador Cabrera Parra.

Procuradora: Ana María Moreno Otto.

Abogado: Manuel Moreno Otto.

Apelado: Banco Vitalicio de España, S.A.

Procuradora: Saldaña Fernández, María del Mar.

Abogado: Pedro Torrecillas Jiménez.

EDICTO

Doña Társila Martínez Ruiz, Presidente de la Audiencia Provincial Sección Tercera de Almería.

En méritos de lo dispuesto en el rollo de apelación civil núm. 19/12, dimanante de Autos de Procedimiento Ordinario núm. 321/09, del Juzgado de Primera Instancia/Instrucc. núm. Uno de Huércal-Overa, siendo apelante Salvador Cabrera Parra, apelado Banco Vitalicio de España, S.A., cuyo encabezamiento es el siguiente:

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 19/2012, los autos de Juicio Ordinario núm. 321/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huércal-Overa, entre partes, de una corno demandante-apelante, don Salvador Cabrera Parra, representado por la Procuradora doña Ana María Moreno Otto y dirigido por el Letrado don Carlos Moreno Otto y, de otra como demandadas-apeladas, la entidad aseguradora «Banco Vitalicio de España, S.A.» (actualmente denominada Generali España, S.A.), representada por la Procuradora doña María del Mar Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado don Pedro Torrecillas Jiménez. Ha sido también parte demandada don José Antonio Santiago Barceló, en situación procesal de rebeldía en ambas instancias.

Y cuyo fallo es el siguiente: Que con parcial estimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2011, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huércal-Overa, en autos de Juicio Ordinario de que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos la expresada resolución sustituyendo la indemnización otorgada en la misma por la de cuatro mil seiscientos treinta y dos euros y setenta y cinco céntimos (4.632,75 €), cantidad que devengará para el demandado rebelde el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y para la aseguradora codemandada el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento durante los dos primeros años desde la producción del siniestro (5.6.2008), y en los años siguientes al tipo especial del veinte por ciento anual, imponiendo a los codemandados el pago de las costas causadas en la anterior instancia, sin hacer especial declaración de las ocasionadas en la presente alzada.

Y para que conste, en cumplimiento de lo acordado, y sirva de notificación al demandado-rebelde don José Antonio Santiago Barceló, se extiende el presente en Almería, a 16 de abril de dos mil trece.- La Presidente, Társila Martínez Ruiz; el Secretario, Ernesto Vila Montes.

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