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NIG: 4109144S20120008742.
Procedimiento: Social Ordinario 794/2012. Negociado: 1.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Promueve y Construye Cememi, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 794/2012 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Promueve y Construye Cememi, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Promueve y Construye Cememi, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de ciento sesenta y seis euros con nueve céntimos (166,09 euros).
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma, no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Promueve y Construye Cememi, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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