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En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, mediante Decreto 93/2014, de 27 de mayo (BOJA núm. 104, de 2 de junio), se procede al traspaso desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la Consejería de Fomento y Vivienda de las funciones e instrumentos de gestión de los depósitos de fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad reguladas en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban, entre otras, medidas en materia de fianzas de arrendamientos y suministros, así como de los soportes documentales y técnicos asociados a la gestión de la misma.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2014 (BOJA núm. 107, de 5 de junio), se le atribuyen a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA, el ejercicio de las funciones relativas a las competencias en materia de fianzas de arrendamientos y suministros asignadas a la Consejería competente en materia de vivienda contenidas en el Título II de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, anteriormente citada.
El punto segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno anteriormente citado que regula la gestión de los depósitos de fianzas conforme al Régimen General dispone, en el apartado primero, que la gestión de los depósitos de las fianzas conforme al régimen General establecido en el artículo 83 de la Ley 8/1997 se efectuará por la AVRA. Y en el apartado segundo, que «Una vez finalizado el contrato, la persona interesada podrá presentar la solicitud de devolución de fianza dirigida a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Corresponderá a la persona titular de la citada Agencia o persona autorizada por ésta la aprobación de dicha solicitud y la orden de pago correspondiente.».
La mejora del servicio y cercanía al ciudadano obliga a facilitar, en el Régimen General, tanto los trámites de depósito como de devolución, máxime cuando el artículo 83.2 de la Ley 8/1997 establece como plazo de devolución del depósito un mes desde su solicitud. Ello aconseja por razones de celeridad y eficacia autorizar a las personas titulares de las Gerencias Provinciales de AVRA, tanto la coordinación y dirección de las gestiones de depósito como la aprobación mediante la orden de pago correspondiente de la devolución del depósito en aquellos expedientes cuya gestión se efectúe en su ámbito territorial.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el punto sexto del Acuerdo de 3 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se faculta a la persona titular de la Dirección de AVRA a dictar las resoluciones pertinentes en aplicación del mismo, y en virtud del artículo 13.1.c) de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía aprobados por Decreto 113/1991 de 21 de mayo,
HE RESUELTO
Primero. Residenciar en las Gerencias Provinciales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la gestión de las fianzas en Régimen General a través de sus oficinas de fianzas.
Corresponde a las personas que ejerzan la titularidad de las Gerencias Provinciales, en función de su ámbito, la efectiva coordinación y dirección de los servicios administrativos adscritos al cumplimiento de dicha gestión.
Segundo. Autorizar a las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia en aquellos expedientes de Régimen General que hayan sido gestionados en sus respectivos ámbitos territoriales, el acuerdo sobre devolución de depósitos. La devolución de los depósitos se llevará a efectos, en los supuestos en que proceda y a solicitud de la persona interesada, mediante la aprobación por la persona titular de la Gerencia de la correspondiente orden de pago.
En los actos que se firmen en ejercicio de la presente Resolución se hará constar esta circunstancia, debiendo ir la firma precedida de la expresión «por autorización del Director de la AVRA mediante Resolución de 9 de junio de 2014» con indicación del órgano autorizado.
Cuarto. El anterior acuerdo será objeto de sometimiento al Consejo de Administración de la Agencia a los efectos que proceda.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados y publíquese para general conocimiento.
Sevilla, 9 de junio de 2014.- El Director, Fernando Herrera Mármol.
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