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NIG: 2906744S20130009827.
Procedimiento: 748/2013.
Ejecución: 91.1/2014. Negociado: B3.
De: Doña Silvia Fernández Castillo.
Contra: Gold Plus Málaga, S.L.U.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 91.1/2014, a instancia de la parte actora doña Silvia Fernández Castillo contra Gold Plus Málaga, S.L.U., sobre Ejecución, se ha dictado auto de fecha 9.6.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de doña Silvia Fernández Castillo contra Gold Plus Málaga, S.L.U.
2. El principal de la ejecución es por 5.253,22 €, más la cantidad de 840,52 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 6.093,74 .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que ajuicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a
Y se ha dictado Decreto de fecha 9.6.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 5.253,22 euros en concepto de principal, más la de 840,52 euros calculadas para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la Seguridad Social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado Gold Plus Málaga, S.L.U., mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financiera/s adherida/s al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
- Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial, que son Metal Argold, S.L., y Europa Sur Peninsular, S.L., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.
- Visto que la empresa ejecutada se encuentra de baja en la Seguridad Social desde el 22.8.2013, sin perjuicio de todo lo anterior, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación a la demandada Gold Plus Málaga, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a nueve de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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