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Procedimiento: Social Ordinario 77/2010. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20100000806.
De: Doña Luisa Gómez Benítez.
Contra: Black Queen, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2010 a instancia de la parte actora doña Luisa Gómez Benítez contra Black Queen, S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 23.5.14 del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrado-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 27.4.11 se dictó sentencia en los autos del que dimana la presente pieza separada, 77.1/10, a instancia de doña Luisa Gómez Benítez contra Black Queen, S.L., sobre cantidad por la que: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Luisa Gómez Benítez contra Black Queen, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de tres mil doscientos ochenta y cinco euros con veintitrés céntimos de euro (3.285,23 euros)».
Segundo. Que contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante sólo en lo relativo a que se declare la revisión de la documental aportada por la demandante la condena a la empresa Black Queen, S.L., al pago de 1.000 € a la actora en concepto de la realización de horas extras y festivos desglosadas en la demanda y en el recurso y en segundo lugar que se pronuncie sobre el derecho a la percepción de la actora de las comisiones sobre ventas reflejadas en el contrato de trabajo suscrito con la empresa demandada y, en su caso, subsidiariamente se declare el derecho a percibir las cantidades reclamadas por este concepto condenando a la empresa Black Queen al pago de 783,41 a la actora en concepto de comisiones sobre ventas del año 2009, quedando firme en cuanto al resto de los pronunciamientos que no han sido objeto de recurso.
Tercero. El 26.7.11 tuvo entrada en este Juzgado escrito de la parte actora solicitando la ejecución parcial de la sentencia, abriéndose pieza separada de ejecución provisional y recayendo auto en fecha 7.9.11 por el que se despachaba ejecución provisional contra Black Queen, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.642,61 € (50% de la condena contenida en la sentencia). En fecha 7.9.14 se dictó decreto por el que se requería al Abogado del Estado para que efectuara el abono a la trabajadora doña Luisa Gómez Benítez de cantidad de 1.642,61 (50% de la condena contenida en la sentencia). Dicha cantidad fue transferida por el Abogado del Estado a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales de este Juzgado el 11.11.11 y abonada a la actora el día 20.11.11.
Cuarto. Se recibió en este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla los autos resolviendo recurso planteado con testimonio de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por doña Luisa Gómez Benítez contra la sentencia dictada el día 27 de abril de 2011 por este Juzgado, anulándose la misma y reponiendo las actuaciones al momento posterior a la celebración del juicio a fin de que se dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el devengo de los incentivos reclamados en relación con el año 2009.
Cuarto. En fecha 13.9.13 se dictó sentencia por este Juzgado por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por doña Luisa Gómez Benítez contra Black Queen, S.L., condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.898,27 €.
Quinto. En fecha 30.1.14 se presentó escrito por la actora por el que se solicitaba la ejecución por la suma de 3.898,27 € de principal más la de 1.169,48 presupuestadas para intereses y costas.
Sexto. En fecha 11.2.14 se dictó decreto por el que se tenía por terminado el procedimiento de ejecución provisional seguido a instancia de doña Luisa Gómez Benítez frente a Black Queen, S.L., pasando la ejecución provisional a definitiva, requiriéndose al Abogado del Estado para que manifestara si se subrogaba en los derechos de la actora frente a la empresa demandada por el importe de la cantidad anticipada y que asciende a la suma de 1.642,61 €, presentando el Abogado del Estado escrito en fecha 20.2.14 y declarando por auto de fecha 25.2.14 subrogado al Abogado del Estado por la cantidad de 1.642,61 contra Black Queen, S.L., dictándose auto y decreto despachando ejecución por esa cantidad en fecha 25.2.14.
Séptimo. Después de firmado el auto de fecha 25.2.14 se ha advertido que se ha despachado ejecución a instancias del Abogado del Estado contra Black Queen, S.L., por la suma de 1.642,61 € de principal más la de 382,52 , cuando debería haber sido por la suma completa de 1.642,61 anticipado por el Estado y que ha de ser abonado al mismo más la de 2.255,66 que han de ser abonadas a la actora, es decir un total de 3.898,27 .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo. El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Tercero. En la parte dispositiva del auto de fecha 25.2.14 se ha producido error y donde dice: «... procédase a despachar ejecución en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.642,61 € en concepto de principal, más la de 328,52 calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación», procede decir: «... precédase a despachar ejecución en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.898,27 de principal más la de 780 presupuestados para intereses y costas, de cuyo principal 1.642,61 € corresponden al Abogado del Estado ya que fueron anticipados por el mismo y abonados a la actora y 2.255,66 corresponden a la actora».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
1. Aclarar el auto dictado con fecha 25.2.14 en los siguientes términos: y donde dice: «... procédase a despachar ejecución en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.642,61 € en concepto de principal, más la de 328,52 calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación», debe decir: «... procédase a despachar ejecución en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.898,27 de principal más la de 780 presupuestados para intereses y costas, de cuyo principal 1.642,61 corresponden al Abogado del Estado ya que fueron anticipados por el Abogado del Estado y abonados a la actora y 2.255,66 corresponden a la actora».
2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
La Magistrada; Doy fe, la Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Black Queen, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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