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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 8/2014. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120007596.
De: Don Pedro Rodríguez Ortiz.
Contra: Habanilla II, S.C.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2014 a instancia de la parte actora don Pedro Rodríguez Ortiz contra Habanilla II, S.C., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 20.3.14 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Pedro Rodríguez Ortiz ha presentado demanda de ejecución frente a Habanilla II, S.C.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 6.2.14 por un total de 17.260,74 € de principal mas la de 3.452,14 presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
ACUERDO:
Declarar a la ejecutada Habanilla II, S.C., en situación de insolvencia total por importe de 17.260,74 € de principal mas la de 3.452,14 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Habanilla II, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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