Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 5 de junio de 2014, por la que se modifica la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro Académico de Formación ACADEF» de Córdoba.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo Padilla Gómez, en nombre y representación de «Asociación Académica de Entrenadores de Fútbol (ACADEF)», por el que solicita la modificación de la autorización del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro Académico de Formación ACADEF» de Córdoba, por aumento del número de puestos escolares, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que por Orden de 14 de noviembre de 2013, se concedió autorización de apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Enseñanzas Deportivas ACADEF» de Córdoba, con código 14012333, quedando, de acuerdo con ella, autorizado para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en la especialidad de Fútbol.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA de 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE de 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro Académico de Formación ACADEF», código 14012333, del que es titular la entidad «Asociación Académica de Entrenadores de Fútbol (ACADEF)», con domicilio en C/ San Juan Bautista de la Salle, 7, de Córdoba, por ampliación de la misma en cuanto a los grupos y puestos escolares, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas, en turno de tarde:

a) Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol: 4 grupos con 120 puestos escolares.

b) Enseñanzas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de junio de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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