Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 33/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 33/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120001173.

De: Antonio García Falcón, Miguel Reina Requerey y Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega.

Contra: Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 33/2014 a instancia de la parte actora Antonio García Falcón, Miguel Reina Requerey y Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega contra Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Antonio García Falcón, Miguel Reina Requerey y Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega ha presentado demanda de ejecución frente a Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 26 de mayo de 2014 por un total de 132.525,39 en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicaran las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar al/a los ejecutado/s Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 en situación de Insolvencia Total por importe de 132.525,39 más la cantidad de 39.757 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación «recurso» seguida del código 31 Social- Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación . Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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