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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Clínica Rocío Vázquez, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Clínica Rocío Vázquez fue constituida ante el Notario José Ojeda Pérez del Ilustre Colegio de Andalucía, según consta en la documentación aportada:
- Escritura pública otorgada el 13.5.2014, ante el Notario José Ojeda Pérez del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1082 de su protocolo.
- Escritura pública otorgada el 13.5.2014, ante el Notario José Ojeda Pérez del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1081 de su protocolo.
- Escritura pública otorgada el 3.7.2013, ante el Notario José Ojeda Pérez del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1635 de su protocolo.
- Escritura pública otorgada el 21.5.2013, ante el Notario José Ojeda Pérez del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1163 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
La realización y promoción de estudios e investigaciones relacionados con la cirugía plástica, reparadora y estética en cualquiera de sus facetas, a fin de lograr la más alta capacitación de los profesionales que la practiquen; y la difusión por cualquier medio útil y lícito de la trascendencia sanitaria, psicológica, social y económica de dicha especialidad médica. Promover el avance y desarrollo de los distintos campos de la medicina, con especial atención a la cirugía plástica reconstructiva y a la medicina estética con objeto de mejorar la calidad de vida de aquellos individuos, niños y adultos, que debido a malformaciones congénitas, accidentes, traumatismos, quemaduras graves, infecciones, tumores, cáncer u otras enfermedades, sufren por deformidades, mutilaciones, o secuelas funcionales corporales que dichas etiologías provocan y que por su situación social carecen de suficientes recursos económicos.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avenida de Kansas City, 32, B, 2.º A, 41007 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por:
Dotación dineraria de treinta mil euros | Valoración: 30.000,00 euros. |
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 13 de junio de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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