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Procedimiento: Social Ordinario 530/2012. Negociado: A2.
NIG: 2906744S20120006972.
De: Don Moh Nafe Abdi Moh Abdi, don Haimed Mohamed, don Targui Ghaouth y Nayem Abeida Mohamed.
Contra: Gneis Servís, S.L., Ferrovial, S.A. y Aljaima UTE.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 530/2012 a instancia de la parte actora don Moh Nafe Abdi Moh Abdi, don Haimed Mohamed, don Targui Ghaouth y don Nayem Abeida Mohamed contra Gneis Servís, S.L., Ferrovial, S.A. y Aljaima UTE, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 10 de mayo de 2013, del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que ha lugar a la corrección de error material de la sentencia de 10 de mayo de 2013 en los términos siguientes:
1. Que en el encabezamiento de la demanda donde dice «don Haimed Mohammed, don Nayem Abeuida Mohamed, don Targui Ghaouth, Moh Nafe Abdi Moh Abdi» debe decir «don Haimed Mohammed, don Nayem Abeuida Mohamed, don Targui Ghaouth, Moh Nafe Abdi Moh Abdi, don Said Bouzeid Ahmed y don Alí Bouzid Ahmed».
2. Que en los hechos probados de la sentencia se debe incluir:
2.1. Un hecho probado quinto que diga:
«Quinto. Don Said Bouzeid Ahmed ha venido prestando servicios para la demandada desde el 23.6.2011, con la categoría de auxiliar de control con una retribución mensual de 866,81 euros.
La empresa deja a deber las siguientes partidas:
1. Octubre 2011.........................1.752,77 euros.»
2.2. Un hecho probado sexto que diga:
«Sexto. Don Ali Bouzid Ahmed ha venido prestando servicios para la demandada desde el 3.12.2010, con la categoría de auxiliar de control con una retribución mensual de 866,81 euros.
La empresa deja a deber las siguientes partidas:
1. Junio de 2011 y de octubre de 2011 a enero de 2012....2.702,18 euros.»
2.3 El hecho probado «Quinto» pasa a ser hecho probado «Séptimo».
3. El fallo de la sentencia en el primer párrafo in fine debe incluir la mención «Igualmente estimando la demanda interpuesta por don Said Bouzeid Ahmed y don Alí Bouzid Ahmed frente a Gneis Srvis, S.L., debo condenar y condeno a Gneis Servís a abonar a don Said Bouzeid Ahmed 1.752,77 euros y a don Alí Bouzid Ahmed 2.702,18 euros; cantidades estas que deberán ser incrementadas en un 10% de mora».
Notifíquese esta resolución a las partes, informándosele es firme y contra ella no cabe recurso alguno sin perjuicio del que quepa contra la resolución objeto de rectificación.
Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado por su SS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Gneis Servís, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecisiete de junio de dos mil catorce. El/La Secretario/a Judicial.
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