Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00040311.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Preámbulo
La Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada presentó solicitud de reconocimiento de la Indicación Geográfica «Garbanzo de Escacena», como instrumento idóneo para proteger el origen de su producción y garantizar su calidad.
Una vez realizadas las comprobaciones oportunas para su inscripción en el registro comunitario previsto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como en el Reglamento (CE) núm. 1898/2006, de 14 de diciembre, de la Comisión, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 510/2006, de 20 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, se procedió a la tramitación del correspondiente procedimiento de oposición. Con fecha 27 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por el que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», estableciendo un plazo de dos meses para que se presentara oposición a dicha solicitud de registro.
Transcurrido los dos meses, sin presentarse oposición al registro, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2011, la Orden de 16 de noviembre de 2011, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», y se publica el pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 510/2006, de 20 de marzo.
En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, se procedió a transferir la solicitud de inscripción a la Comisión Europea.
Con fecha 11 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 868/2013 de la Comisión de 4 de septiembre de 2013, por el que se inscribía la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía, define y regula la estructura, funciones y financiación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas. Por el sector afectado se ha procedido a la elaboración del Reglamento del Consejo Regulador, y a su sometimiento a esta Consejería, de conformidad con lo previsto en los artículos de ésta que resultan de aplicación.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la igualdad de género como principio transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se procurará en la medida de lo posible, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos del Consejo Regulador.
En su virtud, a petición del sector afectado y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo Único. Publicación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», y aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Indicación y de su Consejo Regulador.
Se publica el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», y se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Indicación y de su Consejo Regulador, que figuran como Anexo I y II a la presente Orden.
Disposición Transitoria Única. Control.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y mientras el organismo de evaluación de la conformidad, no cumpla las condiciones establecidas en la legislación vigente, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto de la Indicación Geográfica Protegida, será efectuada por la Consejería competente en materia agraria, a través del órgano de control, establecido en el anexo del Reglamento, que estará tutelado específicamente para este fin por esta Consejería, mediante el correspondiente sistema de control desarrollado al efecto.
Esta Consejería, a través de los métodos que considere oportunos, ejercerá la tutela del órgano de control, velando por el cumplimiento de los siguientes criterios:
- Imparcialidad, calidad y coherencia en el control.
- Ausencia de conflicto de intereses del personal dedicado a las tareas de control.
- Personal suficiente y cualificado.
- Recursos materiales y económicos suficientes para que el personal realice los controles con eficacia.
- Capacidad jurídica necesaria para la realización del control y medidas siguientes.
- Cooperación de los operadores económicos.
- Disponibilidad de procedimientos documentados para el desarrollo del control por los distintos agentes.
- Disponibilidad de informes de control o cualquier medio escrito de constancia del control efectuado y sus resultados.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 2014
ELENA VÍBORAS JIMÉNEZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |
ANEXO I
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
«Garbanzo de Escacena»
A) NOMBRE DEL PRODUCTO.
«Garbanzo de Escacena».
B) DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO.
B.1. Definición.
El producto que ampara esta Indicación Geográfica Protegida bajo el nombre de «Garbanzo de Escacena» es el fruto de la especie vegetal Cicer arietinum L., del ecotipo local y de las variedades registradas o que se registren del tipo comercial Lechoso.
Sólo serán protegidos los garbanzos que pertenezcan a la categoría «Extra» de acuerdo con la legislación nacional de aplicación, que se comercializarán envasados como legumbre seca.
Los garbanzos de la categoría «Extra» se caracterizan por ser de calidad superior y sus granos presentar la forma, el aspecto, el desarrollo y la coloración característicos del tipo comercial. Estarán exentos de defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales, siempre que éstas no perjudiquen el aspecto general, la calidad o su presentación en el envase.
B.2. Características físicas y morfológicas.
a) El color del garbanzo será blanco amarillento muy claro.
b) La forma del grano será alargada y achatada por los lados, presentando irregularidades en su superficie con profundos surcos y abultamientos.
c) Se podrá admitir hasta un 2% de garbanzos que no se correspondan con las características a) y b) anteriores, siempre que no perjudiquen el aspecto general.
d) El calibre mínimo será de 8 mm, admitiéndose hasta un 4% de garbanzos con calibre inferior.
e) El peso de 1.000 garbanzos deberá ser, como mínimo, de 490 gramos.
B.3. Características organolépticas.
a) Albumen mantecoso y poco granuloso.
b) Piel blanda y fina, adherida al grano.
c) Gran finura al paladar.
d) El sabor será siempre agradable, con ausencia de sabores extraños.
C) ZONA GEOGRÁFICA.
Los términos municipales que la integran son los de Escacena del Campo, Paterna del Campo, Manzanilla, Villalba del Alcor, La Palma del Condado y Villarrasa (todos ellos en la provincia de Huelva), y los de Castilleja del Campo, Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Albaida del Aljarafe y Olivares(en la provincia de Sevilla).En estos términos abunda el tipo de suelo conocido en la zona como «barros» (bujeos negros de las campiñas del Valle del Guadalquivir), caracterizados por ser suelos profundos, con un alto contenido en arcilla, gran capacidad de retención de agua, bajo contenido en Nitrógeno y Fósforo y un elevado nivel de Potasio. Estas características edafológicas, junto con la influencia marina por su proximidad al litoral y al Coto de Doñana, son las que permiten que el garbanzo del ecotipo local y de las variedades registradas del tipo comercial Lechoso exprese todo su potencial nutritivo, con unas características organolépticas de blandura, cremosidad y finura que lo hacen único.
D) ELEMENTOS QUE PRUEBAN QUE EL PRODUCTO ES ORIGINARIO DE LA ZONA.
El Consejo Regulador realiza todas las acciones oportunas para garantizar la calidad y la procedencia del producto que ampara, manteniéndose una trazabilidad exhaustiva del producto desde que se siembra en la parcela (lote de semilla e identificación de la parcela en la que se siembra); esto se consigue con el Cuaderno de Explotación, que ha de cumplimentar cada agricultor, y con el programa de trazabilidad que deben cumplir las empresas Envasadoras-Comercializadoras que se describe a continuación.
Estas empresas han de manejar el garbanzo de forma que no se mezclen en ningún momento las distintas partidas que manipulen, aunque sean de un mismo agricultor, manteniendo a lo largo de todo el proceso la identificación de la partida de procedencia, de forma que exista una correlación inequívoca entre la parcela agrícola de la que procede el garbanzo y el número de lote del producto envasado y listo para que llegue al comprador final.
Los envases llevarán la etiqueta y contraetiqueta identificativa de la Indicación Geográfica Protegida en la que irá impreso un número correlativo y único para cada envase, además del nombre «Garbanzo de Escacena» y el logotipo propio de la I.G.P.
Esta identificación numérica, correlativa y única, se vincula con la trazabilidad, de manera que todos los envasadores-comercializadores de «Garbanzo de Escacena» conocen la procedencia del producto, cantidades y proveedor que ha suministrado dicho producto. Tras el proceso de selección y envasado, se obtiene una cantidad de producto terminado que se etiqueta con el citado número, que a su vez se relaciona con un lote de producto terminado, y éste se incluye en los albaranes de salida, de forma que quede un registro de destino de los productos, así como de las cantidades suministradas a cada uno de ellos.
E) MÉTODO DE OBTENCIÓN.
La zona de producción de los productos amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» se encuentra en la antigua comarca histórica conocida como «El Campo de Tejada». Es una campiña comprendida en la Depresión del Guadalquivir, siendo sus límites naturales Sierra Morena, por el Norte, y la CN-431 Sevilla-Huelva, por el Sur.
Dentro de esta zona el «Garbanzo de Escacena» sólo se cultivará en parcelas que tengan suelo de tipo Vertisol topoformo, también conocido como «tierras negras» o barros en la provincia de Huelva, y como tierras de bujeo en la provincia de Sevilla.
Son suelos muy profundos, de alto contenido arcilloso (montmorillonitas principalmente) y que debido a la poca ondulación del terreno, tienen problemas de drenaje, presentando una gran capacidad de retención de humedad y una alta riqueza en bases.
Se cultivará en alternancia. Se permitirá el riego cuando sea necesario para asegurar la nascencia y el Consejo Regulador reconozca una situación de déficit hídrico.
Las labores de suelo serán las que conduzcan a tener el suelo limpio de hierbas, muy llano y con estructura adecuada para permitir una buena germinación, admitiéndose la siembra directa.
Se aplicarán abonados de fondo a base de fósforo y potasio cuando no se alcancen los contenidos mínimos exigibles. Los abonos orgánicos se aplicarán con antelación mínima de un año antes de la siembra.
El período de siembra estará comprendido aproximadamente entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año.
Se podrán utilizar los productos fitosanitarios que estén autorizados en el cultivo del garbanzo.
Se recolectará cuando la planta alcance la madurez fisiológica y la humedad del grano esté por debajo del 13%.
Cuando la cosecha recogida presente un contenido en impurezas superior al 6% o una humedad por encima del 14%, se efectuará una prelimpieza inmediatamente después de la recolección y antes de su almacenamiento. Cuando sea necesario disminuir la humedad se recurrirá exclusivamente a métodos naturales (exposición al sol hasta que ésta descienda a menos del 14%).
En esta etapa de almacenamiento se realizará un tratamiento antigorgojo en los 10 primeros días desde la fecha de recolección, salvo que dentro de este período se transporte a una industria envasadora.
Los almacenes deberán estar limpios, secos, en buen estado de conservación y convenientemente aireados.
Se garantizará la separación de los garbanzos de otros productos almacenados, se evitará la mezcla de garbanzos de diferentes partidas y se mantendrán debidamente alejados de materiales susceptibles de generar contaminación.
En las industrias envasadoras, se realizarán los siguientes procesos y en el siguiente orden:
- Control de calidad a la entrada de los garbanzos que se reciban, encaminado a homogeneizar los diferentes lotes. Consistirá en la determinación del calibre, % de impurezas, dureza y finura.
- Limpieza y eliminación de cuerpos extraños mediante máquina prelimpiadora con cribas cerradas y corriente de aire.
- Tratamiento antigorgojo en los 30 primeros días desde la recolección si no lo hubiera recibido en almacén.
- Cribado y calibrado en cribas de pica redonda.
- Eliminación de granos defectuosos en mesa densimétrica.
- Envasado en envases de hasta 5 kilogramos.
- Control de calidad final sobre envases y producto (calibre, impurezas y grano partido).
- Colocación de las contraetiquetas expedidas por el Consejo Regulador.
Los garbanzos secos se podrán comercializar hasta dos años y medio después desde el fin de la recolección.
Queda excluida la comercialización de garbanzo a granel amparado por la Indicación Geográfica Protegida.
F) VÍNCULO.
El vínculo entre el garbanzo y la zona geográfica se basa en la reputación, derivada de la gran calidad del ecotipo local y de la larga tradición del cultivo en ella, de modo que los agricultores de la zona son perfectos conocedores de las mejores técnicas y de la selección de las tierras más adecuadas.
1. Respecto al vínculo con el medio geográfico del «Garbanzo de Escacena»:
Fuera de la zona considerada no se consigue la calidad de este garbanzo, porque ésta depende del tipo de suelo, de la situación geográfica, del clima y del ecotipo local de esta legumbre. La conjunción de unos suelos arcillosos con alto contenido en potasa, el clima de las campiñas de la Depresión del Guadalquivir, suavizado en las tardes y noches de primavera-verano por la brisa marina y, cómo no, la calidad intrínseca del ecotipo local del garbanzo lechoso dan como resultado un producto con las características físico-químicas indicadas al comienzo de este Pliego de Condiciones, y unas características organolépticas excepcionales debido a que su albumen es muy mantecoso, muy fino y, después de la cocción, no presenta grumos de almidón.
La alta mantecosidad del albumen es debida al microclima de la zona de producción, concretamente a las brisas marinas tan frecuentes por las tardes y noches en la zona en los meses de maduración de la planta y del grano (mayo, junio y julio), brisas que provocan un aumento del 10-15% de la humedad ambiental, lo que trae como consecuencia una maduración más lenta de las plantas que transmiten esas propiedades al albumen del grano (mantecoso y uniforme, sin gránulos).
Por lo que se refiere a la finura del grano, es debida al alto contenido en potasio de los suelos en los que se siembra el garbanzo.
2. Notoriedad y reputación del «Garbanzo de Escacena».
En el año 1996, el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación editó el «Inventario Español de Productos Tradicionales», enmarcado dentro del proyecto Euroterroirs financiado por la Unión Europea, cuyo objetivo era valorizar el patrimonio agroalimentario europeo. En la presentación de este Inventario se lee:
«…Este Inventario pretende hacer el censo de los modos de hacer y producir específicos que, en un lugar o medio particular, rural y/o urbano del territorio español, conjugan tradición, modo de hacer y modo de producción-comercialización…»
En la página 428 de este Inventario figura el «Garbanzo de Escacena» describiéndolo como un garbanzo caracterizado por su gran tamaño, con un color amarillento muy claro con profundos surcos.
Sobre los años 1970 y 1980 la producción del «Garbanzo de Escacena» entró en un proceso de decadencia, incidiendo en esa caída, entre otros factores, las deficiencias en la comercialización. El garbanzo sólo se vendía a granel.
El sector apostó por «Concentrar la oferta en origen y crear marcas de calidad, claves del sector agrario andaluz», como recoge el titular del artículo publicado en el Diario de Economía de ABC el día 28 de mayo de 1991 firmado por Ángel Gómez.
En el año 1981 se registró la marca comercial «Escacena» para garbanzo por don Juan Bautista Bernal Escobar, y el 10 de noviembre de 1984 dicha marca comercial fue adquirida por la Cooperativa Campo de Tejada, que desde entonces viene comercializando el garbanzo de la zona con esa marca y con la Campo de Tejada. Este extremo se puede comprobar en gran cantidad de facturas de venta de garbanzos a distintos clientes de la Cooperativa desde el año 1985.
El Diario ABC de Sevilla (28-mayo-1991, página 66) publicó un artículo firmado por Ángel Gómez en el que se muestra la calidad del producto y la reputación que tiene en los canales de distribución «… la Cooperativa Campo de Tejada, líder en producción de garbanzos …», ...La producción la tienen siempre vendida a unos buenos precios, disputándosela no sólo la distribución comercial de la zona, sino grandes cadenas a nivel nacional, así como demandas especiales de alta calidad, como es el Club Vino Selección, por lo que los garbanzos de la zona entran en la ruta de la alta calidad presente en las “boutiques” de alimentación, ...
En esta denominación «Garbanzo de Escacena» se insiste posteriormente en otras publicaciones, entre las que podemos citar la «Catalogación y caracterización de los productos típicos agroalimentarios de Andalucía», de Ana Cristina Gómez Muñoz, Manuel Santos Murillo y Pedro Caldentey Albert, Ed. Fundación Unicaja, 1996: en el apartado de Legumbres (págs. 666 y 667) dedica un artículo de 5 páginas al «Garbanzo de Escacena», analizando su composición, zona geográfica, antecedentes históricos, elementos diferenciales, técnicas del producto, elaboración del mismo y principales comercializadores.
En la página web «Ruta del Vino de Condado de Huelva» en la página de gastronomía se propone a los visitantes y turistas como plato típico que merece la pena probar los Garbanzos de Escacena: Las tagarninas esparragás; calamares del campo; vinagreras, migas y potajes de garbanzos de Escacena son una buena propuesta de primeros platos.
En la página web vinosdeandalucia.com, el día 2 de febrero de 2009, se dió publicidad a las Jornadas del Cerdo Ibérico en el Restaurante Alcuza de Sevilla del 9-14 febrero de 2009, mediante un artículo redactado por José F. Ferrer.
«Menudo de pectorejo ibérico con garbanzos de Escacena, taquitos de jamón y jabuguitos.»
En la página web playasdehuelva.com, en la sección de gastronomía, se remarca la reputación de los garbanzos de Escacena:
«Por último, en la dieta mediterránea, las legumbres, aquí ocupa un importante lugar el garbanzo (afamados los de Escacena del Campo), base de los cocidos andaluces, pucheros o los garbanzos con espinacas.»
G) VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES.
La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto es llevada a cabo conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
La autoridad competente designada responsable de los controles, es la Dirección General de Calidad Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, C/ Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla; Tel.: 955 032 278; Fax: 955 032 112; e-mail: dg-ciape.sscc.capma@juntadeandalucia.es.
La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-agroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/otros-productos.html
Y las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del pliego de condiciones antes de su comercialización.
H) ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL ETIQUETADO.
En las etiquetas comerciales propias de cada firma comercializadora figurará, obligatoriamente, la mención Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», e irá acompañada del logotipo propio de la I.G.P., el cual se expone a continuación:
Los envases llevarán unos precintos de garantía que irán numerados y serán expedidos por el Consejo Regulador.
ANEXO II
Reglamento de funcionamiento de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» y de su Consejo Regulador
CAPÍTULO I
Ámbito de protección y defensa
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» y de su Consejo Regulador, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Artículo 2. Protección.
Se protegen los garbanzos que se comercialicen con la denominación «Garbanzo de Escacena» bajo la indicación «Indicación Geográfica Protegida» (en adelante IGP), que se ajuste a su correspondiente pliego de condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad y los productos agrícolas y alimenticios, y en el artículo 8 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Artículo 3. Extensión de la protección.
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, la protección otorgada se extiende al nombre geográfico de «Garbanzo de Escacena», aplicados a garbanzos de la IGP, desde la producción hasta la comercialización, incluyendo la presentación, etiquetado, publicidad y documentación comercial.
2. Queda prohibida la utilización comercial, directa o indirecta de la denominación en otros garbanzos no amparados, en la medida que sean comparables con los protegidos por este Reglamento, y puedan inducir a confusión con los que son objeto de amparo. Esta prohibición se entiende aún en el caso de que vayan precedidos de los vocablos «género», «tipo», «método», «estilo», «elaborado», «aroma», «variedad», «envasado en», u otros análogos. Queda prohibido también, cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen.
3. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que contengan el nombre geográfico protegido «Garbanzo de Escacena», o hagan referencia al mismo, únicamente podrán emplearse en los garbanzos amparados, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.
4. Queda prohibida cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.
CAPÍTULO II
Consejo Regulador y competencias
Artículo 4. Definición y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de la IGP «Garbanzo de Escacena», en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
2. El Consejo Regulador de la IGP «Garbanzo de Escacena» se constituye como una corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que con carácter general sujeta su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, en las que debe sujetarse al Derecho Administrativo.
3. El Consejo Regulador se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, en la normativa básica del Estado, en sus respectivas normas de desarrollo y en el presente Reglamento.
Artículo 5. Principios de organización.
En virtud de su naturaleza corporativa y su calificación como órgano representativo y democrático, el Consejo Regulador estará integrado por las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en los correspondientes registros, que manifiesten su voluntad de formar parte del Consejo Regulador, rigiendo en todo momento los principios de autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro, funcionamiento democrático, representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial atención de los minoritarios, representación paritaria de los sectores confluyentes.
Artículo 6. Ámbito de Competencia.
Su ámbito de competencia estará determinado:
a) En lo territorial, por la zona de producción.
b) En razón de los productos, por los protegidos por la indicación.
c) En razón de las personas, por aquellas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en los diferentes registros.
Artículo 7. Defensa de la denominación.
La defensa de los productos amparados y de la denominación de calidad «Garbanzo de Escacena» queda encomendada al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», estando sujeto a la tutela, que en el ejercicio de sus competencias, ejercerá sobre el mismo la Consejería competente en materia agraria.
Artículo 8. Fines y Funciones.
1. Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción, tanto de los productos amparados como de la IGP «Garbanzo de Escacena».
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará, las siguientes funciones:
a) Proponer el reglamento específico y el pliego de condiciones del producto, así como sus posibles modificaciones.
b) La elección y, en su caso, ejecución del sistema de control y defensa del nombre de la denominación.
c) Orientar la producción y calidad así como la promoción genérica de los productos amparados e informar a los consumidores sobre éstos y sus características específicas, garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del principio de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados en la denominación.
d) Velar por el prestigio de la denominación de calidad y el cumplimiento de la normativa específica del producto amparado, debiendo denunciar, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento tanto de este reglamento como de la normativa que sea de aplicación.
e) Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, el establecimiento de los rendimientos, límites máximos de producción y de comercialización en caso de autorización, la forma y condiciones de riego, o cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, según criterios de defensa y mejora de la calidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de competencia y dentro de los límites fijados.
f) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los productos amparados.
g) La gestión de los registros definidos en este reglamento.
h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
i) La elaboración y aprobación del presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio pasado.
j) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios establecidos para su financiación en este reglamento.
k) Proponer la planificación y programación del control al que debe someterse cada operador agroalimentario inscrito, en todas y cada una de las fases de producción y comercialización de los productos amparados y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
l) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria en el mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso, con los órganos encargados del control.
m) Expedir, a petición del órgano u organismo de control y previo informe vinculante de certificación, los certificados de origen de los productos agroalimentarios, de acuerdo con el pliego de condiciones.
n) Retirar, previo informe vinculante del órgano u organismo de control, el derecho al uso de la certificación a aquellos productos que, de acuerdo con el sistema de control elegido, incumplan los requisitos del pliego de condiciones.
ñ) Colaborar con las distintas administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materias propias de denominaciones de calidad, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.
o) En su caso, las funciones de control establecidas en el presente reglamento.
p) La organización y convocatoria de los procesos electorales.
q) La gestión de marcas de titularidad pública, en el ámbito de sus competencias, cuando así se establezca reglamentariamente.
r) Elaborar, en su caso, un plan de control de los operadores inscritos para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
s) Cualquier otra que le atribuya expresamente la legislación en vigor.
3. Con independencia de las funciones de representación de los intereses económicos y corporativos que les son propios, y atendiendo al principio de cooperación con la Administración Pública, podrá ejercer cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas por aquélla.
4. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el Consejo Regulador deberá atenerse al cumplimiento de los mecanismos que establezca la Consejería competente en materia agraria para el aseguramiento de la garantía de los fines y funciones establecidos en el presente artículo.
Artículo 9. Estructura de gobierno y gestión.
1. Son órganos del Consejo Regulador:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Secretaría General.
d) Comisión Permanente.
2. Asimismo, el Consejo Regulador contará con una persona que ostentará la Vicepresidencia, elegida entre las personas titulares de las vocalías del Pleno, y dispondrá de la plantilla de personal necesaria para desarrollar sus funciones, que incluirá la persona titular de la Secretaría General.
Artículo 10. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano colegiado de gobierno y administración del Consejo Regulador, es un órgano colegiado de carácter decisorio, compuesto por la persona titular de la Presidencia y seis vocalías elegidas por sufragio entre todos los miembros inscritos en los distintos registros que gestiona el Consejo Regulador, distribuidos de forma vinculada a los sectores que representan de la siguiente forma:
a) Tres vocalías representantes del sector productor, elegidas por y de entre las personas inscritas en el Registro de Parcelas.
b) Tres vocalías representantes del sector elaborador, elegidas por y de entre las personas inscritas en el Registro de Plantas Envasadoras-Comercializadoras.
2. Los cargos de las vocalías serán renovados cada 4 años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por el mismo período de tiempo.
3. Por cada uno de los cargos de vocales del Consejo Regulador, se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector del vocal que va a suplir. En caso de pérdida de la condición de vocal, de la persona titular, la vacante se cubrirá por la persona suplente designada al efecto, por el tiempo de mandato que reste hasta que se celebre la siguiente renovación.
4. La condición de vocal es indelegable. Los vocales, así como sus suplentes deberán estar vinculados a los sectores que representan, bien directamente o por ser directivos de sociedades que se dediquen a las actividades que han de representar. No obstante, una misma persona física o jurídica inscrita en varios Registros, no podrá ostentar doble representación en el Pleno, ni directamente, ni a través de las firmas filiales o socios de las mismas. Asimismo, no podrá ser vocal aquella persona que perteneciendo al sector productor forme parte de algún Consejo Rector o Dirección de la Cooperativa o Sociedad del sector elaborador.
Los Vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos a una firma inscrita, cesarán en su cargo al cesar como directivos de dicha firma aunque siguieran vinculados al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a designar a su sustituto en la forma establecida.
5. La condición de vocalía se perderá:
a) Por expiración del mandato.
b) Por fallecimiento.
c) Por renuncia.
d) En su caso, a petición propia o de la organización que lo propuso como candidato.
e) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.
f) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
g) Por causar baja en los Registros de la IGP, o dejar de estar vinculados al sector que representa.
h) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción grave o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
i) Por inhabilitación judicial por sentencia firme.
6. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de su designación.
7. Se convocará a las reuniones plenarias del Consejo Regulador al funcionario que haya designado la Consejería competente en materia agraria, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.
Artículo 11. Competencias del Pleno.
1. Proponer, a la Consejería competente en materia agraria, el nombramiento de la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
2. Designación de la persona titular de la Secretaría, a propuesta de la Presidencia.
3. Proponer, a la Consejería competente en materia agraria, el Reglamento de la IGP «Garbanzo de Escacena» y de su Consejo Regulador, así como el pliego de condiciones en el que estarán incluidas las especificaciones y requerimientos técnicos de los productos protegidos, así como sus posibles modificaciones.
4. Adoptar acuerdos de carácter particular, los cuales se notificarán en legal forma a las personas interesadas. Cuando las decisiones adoptadas por el Pleno afecten a una colectividad de individuos, se podrán emitir circulares mediante las que se informe a los inscritos de dichas decisiones, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y la legalidad vigente, que serán expuestas al menos en el tablón de anuncios del Consejo Regulador y notificadas a los representantes de las personas interesadas. Dichas circulares tendrán plena validez desde el día siguiente al de su publicación.
5. Los acuerdos y decisiones adoptados por el Pleno, dictados en el ejercicio de potestades administrativas, se podrán recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada formulado ante la Consejería competente en materia agraria, en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Elegir el sistema de control, en virtud del artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, así como comunicar a la Consejería competente en materia agraria el sistema de control elegido a los efectos oportunos.
7. En su caso, le corresponderá la aprobación del Manual de Calidad y Procedimientos, en aplicación de la norma sobre «Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios» ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya, en el que se establecerán la organización y los procedimientos por los que se regirán las actividades del órgano de control del Consejo Regulador.
8. Garantizar, en su caso, el presupuesto adecuado para el buen funcionamiento del órgano de control propio.
9. Expedir a petición del órgano de control u organismo independiente de control, y previo informe vinculante de certificación, los certificados de origen del producto de acuerdo con el pliego de condiciones.
Artículo 12. Comisión Permanente.
Para resolver cuestiones de trámite o en aquellos casos en que se estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por la Presidencia, la Vicepresidencia y dos vocalías titulares, una del sector productor y otra del sector envasador-comercializador, designados por el Pleno del Consejo Regulador, actuando como Secretaría la del Consejo Regulador. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordarán también las misiones específicas que le competen y funciones que ejercerá. Todas las decisiones que tome la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno del Consejo en la siguiente sesión que se celebre, para su aprobación.
Artículo 13. La Presidencia.
1. La Presidencia se configura como el órgano unipersonal de carácter ejecutivo y tendrá voto de calidad en el Pleno. Será propuesto por el Pleno del Consejo Regulador y nombrado mediante Orden de la Consejería competente en materia agraria. En el caso de que la Presidencia sea elegida de entre las vocalías, perderá su voto de calidad. El plazo de toma de posesión será como máximo de dos meses, a contar desde la fecha de su designación.
2. El Pleno del Consejo Regulador procederá a su elección, mediante votación en la que participe, como mínimo, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. Ostentará la Presidencia quien obtenga las tres cuartas partes. En el supuesto de no alcanzar la mencionada cantidad de votos, se efectuará una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple de entre aquellos dos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera votación. Si persistiera el empate, se efectuará una tercera votación, ocupando la Presidencia quien obtenga la mitad más uno de los votos emitidos, estableciendo el Pleno el sistema para dirimir los empates. Su elección se podrá realizar de entre los vocales electos, o cualquier otra persona que el Pleno del Consejo estime conveniente.
3. Son funciones de la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de las que le correspondan como miembro del Pleno:
a) La representación legal del Consejo Regulador. Esta representación podrá delegarla en la Vicepresidencia de manera expresa en los casos que sea necesario.
b) Convocar y presidir habitualmente las sesiones del Pleno del Consejo Regulador, señalando el Orden del día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia, y ejecutando los acuerdos adoptados en el Pleno.
c) Cumplir y adoptar las medidas tendentes al cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno, así como las disposiciones legales y reglamentarias.
d) De conformidad con los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador, recabar la percepción de los ingresos y gestionar los fondos, ordenando los pagos correspondientes.
e) Organizar el régimen interno del Consejo y elevar al Pleno la propuesta del reglamento con el pliego de condiciones y sus correspondientes modificaciones.
f) Proponer al Pleno del Consejo Regulador la contratación, suspensión o renovación de su personal, aplicando criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
g) Organizar y dirigir los servicios.
h) Informar a la Consejería competente en materia agraria de las incidencias que en la producción y mercados se produzcan.
i) Suscribir los convenios de colaboración con la Consejería competente en materia agraria, en los que se atribuya al Consejo el carácter de entidad colaboradora en la gestión de subvenciones.
j) Remitir a la Consejería competente en materia agraria aquellos acuerdos que para cumplimiento general, adopte el Consejo en virtud de las atribuciones que le confiere este reglamento, y aquéllos que por su importancia estime que deben ser conocidos por la misma.
k) Aquellas otras funciones que el Pleno del Consejo Regulador acuerde o que le encomiende la Consejería competente en materia agraria.
4. El mandato de la Presidencia tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección, una o más veces por el mismo periodo de cuatro años.
5. La persona titular de la Presidencia cesará:
a) Al expirar el término de su mandato.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia, una vez aceptada su dimisión.
d) Por incapacidad para el ejercicio del cargo.
e) Por acuerdo del Pleno, con igual mayoría que la exigida para su elección, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente.
f) Por moción de censura, con la misma mayoría exigida para su nombramiento.
g) Por inhabilitación judicial por sentencia firme.
h) De serlo, la pérdida de la condición de vocal del Pleno.
6. Una vez que se produzca el cese, el Consejo Regulador en el plazo de diez días hábiles, comunicará este hecho a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria. Éste, en el plazo de un mes, propondrá un candidato a la Consejería competente en materia agraria para su nombramiento, el cuál se efectuará mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El nuevo mandato se extenderá hasta la siguiente renovación del Pleno.
Artículo 14. La Vicepresidencia.
1. La persona que ostenta la Vicepresidencia ejerce la superior autoridad en ausencia del titular de la Presidencia. Le corresponde la colaboración y ejercicio de las funciones que expresamente le delegue la Presidencia, sustituyendo a la misma en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Su elección y designación se harán de la misma forma que la establecida para la Presidencia.
2. Para ejercer la Vicepresidencia es necesario ostentar la condición de vocal del Pleno. Si la elección la Presidencia se ha realizado de entre los vocales electos, la Vicepresidencia no podrá pertenecer a los Registros del mismo sector que la Presidencia. El nombramiento se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia agraria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. El mandato de la Vicepresidencia deberá coincidir con el mandato de cuatro años que tienen los vocales del Pleno. Si el cargo queda vacante, se procederá a nueva elección por el Pleno del Consejo Regulador y nombramiento por la Consejería competente en materia agraria, si bien el nuevo mandato sólo durará hasta que se celebre la siguiente renovación del Pleno del Consejo.
4. Las causas del cese de la Vicepresidencia serán además de las contempladas para la Presidencia, la pérdida de la condición de vocal del Pleno.
Artículo 15. La Secretaría General.
1. La designación de la persona titular de la Secretaría General se hará por el Pleno del Consejo a propuesta de la Presidencia, su nombramiento deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia agraria.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría General, el Consejo podrá temporalmente encomendar sus funciones a otra persona empleada en el mismo. En el supuesto de vacante, la persona que ocupe la Secretaría, lo hará hasta que se produzca la nueva designación.
3. Desempeñará las funciones administrativas y financieras del Consejo Regulador, teniendo como cometidos específicos los siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Presidencia, del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, así como tramitar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Pleno.
b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, cursar las convocatorias por orden de la Presidencia, levantar actas de la sesión, custodiar los libros y documentos, así como la gestión de los Registros del Consejo.
c) Gestión de los asuntos relativos al régimen interno del Consejo, tanto del personal como administrativos.
d) Organización y dirección, siguiendo las directrices marcadas por el Pleno y la Presidencia del Consejo, de los servicios administrativos, financieros, técnicos y de promoción.
e) Confección de la información técnica solicitada por el Pleno y la Presidencia del Consejo, así como la Comisión Permanente.
f) Evaluar sistemáticamente el desarrollo de las campañas.
g) Recibir los actos de comunicación de las personas titulares de las vocalías, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
h) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos adoptados.
i) Cualquier otra función propia de su trabajo o cometidos específicos que se le encomiende por la Presidencia del Consejo Regulador.
4. No podrá desarrollar actividades que pudieran comprometer la independencia o la imparcialidad de las actuaciones propias del Consejo, en especial en lo que respecta a la actividad de certificación.
Artículo 16. Sesiones del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Regulador funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno del Consejo se reunirá cuando lo convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a petición del veinticinco por ciento de las vocalías, siendo obligatorio celebrar sesión ordinaria por lo menos una vez al trimestre.
3. Las convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno han de comunicarse, al menos, con siete días hábiles de antelación, debiendo acompañar a la citación el Orden del día para la reunión, en la que no se podrán tratar ni aprobar más asuntos que los previamente señalados, salvo que el total de los miembros del Consejo Regulador presentes declaren un asunto de urgencia.
4. Asimismo, el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo requiera la urgencia del asunto, a juicio de la Presidencia, o lo solicite al menos el veinticinco por ciento del número legal de miembros del Pleno, sin que ningún vocal pueda solicitar más de tres anualmente. La celebración del Pleno no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada.
Se citará a las vocalías por cualquier medio que permita tener constancia de que se ha recibido con veinticuatro horas de antelación como mínimo.
5. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno, y el primer punto del día a tratar debe ser, decidir el carácter extraordinario de la misma, debiendo acompañar a la citación, el Orden del día de los asuntos incluidos que servirán de base para el debate.
6. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, así como cualquier información que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de las vocalías, desde el mismo día de la convocatoria, en la sede del Consejo Regulador.
7. El Pleno del Consejo Regulador quedará validamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén presentes, la persona titular de la Presidencia, la Secretaría, y, al menos la mitad de los vocales de cada sector.
8. Cuando un titular no pueda asistir lo notificará al Consejo Regulador y a su suplente para que le sustituya. No alcanzado el quórum establecido en el punto anterior, el Pleno quedará validamente constituido en segunda convocatoria, transcurrida media hora de la citación primera, cuando esté presente, al menos, la Presidencia, la Secretaría y un vocal de cada sector o suplente que le sustituya.
9. En todo caso se requiere la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia por delegación, y de la Secretaría General o de quien legalmente le sustituya.
10. Una vez reunido el Consejo en sesión válida, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno del Consejo Regulador y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
11. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, con el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.
Para la validez de los mismos será necesario que estén presentes más de la mitad de los que compongan el Pleno, salvo que los acuerdos sean adoptados en segunda convocatoria.
12. El acta de cada sesión, será firmada por la Presidencia, los asistentes de la misma, y recogerá al menos: nombre y apellidos de los asistentes, el Orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y los votos particulares.
13. En el ejercicio del control de la legalidad de los actos, será necesario remitir copia, a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, de las actas de las reuniones de la sesión plenaria y de los acuerdos adoptados sujetos al derecho administrativo, mediante el sistema designado por ésta.
CAPÍTULO III
Registros
Artículo 17. Registros.
1. Por el Consejo Regulador se llevaran los siguientes Registros:
a) Registro de Parcelas.
b) Registro de Plantas Envasadoras-Comercializadoras.
2. Las solicitudes de inscripción en los Registros se dirigirán al Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que, en cada caso, sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos que disponga el Consejo Regulador.
3. El Consejo Regulador tramitará las solicitudes de inscripción de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo notificar al interesado la decisión sobre la inscripción en el plazo máximo de tres meses.
4. El Consejo Regulador realizará una visita previa de las plantaciones e instalaciones, a efectos de su inscripción en los correspondientes registros, con objeto de comprobar que dichas plantaciones e instalaciones reúnen, o tienen la capacidad de reunir, los requisitos mínimos, que les sean de aplicación del pliego de condiciones.
5. El Consejo denegará de forma motivada las solicitudes de inscripción correspondientes a plantaciones e instalaciones que no se ajusten a los preceptos que le son de aplicación del pliego de condiciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada, según establece el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. En caso de que las personas o entidades solicitantes estén en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, relativa a la inscripción en alguno de los Registros, podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia agraria, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
7. El Consejo Regulador entregará, a solicitud de las personas inscritas en cualquiera de los registros, una credencial de dicha inscripción.
9. Las inscripciones en los Registros del Consejo Regulador serán voluntarias, al igual que las correspondientes bajas de los mismos.
Artículo 18. Registro de Parcelas.
1. En estos Registros podrán inscribirse todas aquellas parcelas susceptibles de ser sembradas de garbanzos destinados a ser amparados por la IGP, siempre que cumplan con lo establecido en este Reglamento y en el pliego de condiciones.
2. En la inscripción figurará el nombre del propietario o en su caso el del aparcero, arrendatario o cualquier otro titular de propiedad útil y su Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona física, o Número de Identificación Fiscal en caso de que sea persona jurídica, el nombre del paraje, de la finca o parcela, término municipal donde radique la explotación, polígonos y parcelas catastrales, superficie total sembrada, así como cuantos datos se precisen para la localización y clasificación.
Artículo 19. Registro de Plantas Envasadoras-Comercializadoras.
1. En el Registro de Plantas Envasadoras-Comercializadoras se podrán inscribir todas aquellas que cumplan con las condiciones establecidas en el pliego de la IGP «Garbanzo de Escacena».
2. En la inscripción figurarán el nombre de la empresa, su número de identificación fiscal, localidad, lugar de emplazamiento, características y capacidad de la maquinaria instalada, almacenes, así como cuantos datos sean necesarios para la perfecta identificación y catalogación.
En el caso de que la empresa elaboradora no sea la propietaria de los locales e instalaciones, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre del propietario.
3. A la solicitud de inscripción acompañarán los planos donde queden reflejados todos los detalles de construcción, locales e instalaciones.
4. Para la inscripción de una industria de entidad asociativa (Cooperativa o SAT) en el Registro de Plantas Envasadoras-Comercializadoras será condición necesaria que las parcelas sembradas de garbanzos, cuya producción pueda destinarse a la elaboración de garbanzo protegido por la IGP, estén inscritas en el Registro de Parcelas. La entidad asociativa podrá solicitar esta inscripción en nombre de todos sus socios.
Artículo 20. Vigencia de las inscripciones.
1. La vigencia de la inscripción, en cualquiera de los registros, será indefinida mientras se cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos que establece el presente Reglamento, debiendo comunicar al Consejo Regulador en el plazo de un mes, cualquier variación sustancial que afecte a los datos suministrados en la inscripción inicial cuando ésta se produzca. El Consejo Regulador podrá suspender o revocar las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se atengan a tales prescripciones, tramitando el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a los interesados.
3. El Consejo Regulador podrá revocar la inscripción de cualquier inscrito cuando lleve sin tener ningún tipo de actividad de certificación con el Consejo Regulador, durante tres años de forma consecutiva.
4. Una vez causada baja voluntaria en cualquiera de los registros no se podrá solicitar la readmisión hasta transcurrido un período de un año, salvo cambio de titularidad.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones
Artículo 21. Derechos al uso de la denominación.
1. El derecho al uso de la denominación es exclusivo de las personas físicas y jurídicas debidamente inscritas en los registros del Consejo, que cumplan con las obligaciones del presente Reglamento.
2. Se podrá ejercer el uso del mismo en etiquetas, contraetiquetas y precintos de productos que, cumpliendo el pliego de condiciones, hayan sido sometidos al sistema de control establecido y cuenten con la certificación correspondiente.
3. Asimismo, se podrá hacer uso de esta denominación, bajo los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, en documentación, publicidad o propaganda relativa a los productos protegidos, siempre que la industria cuente con la certificación en vigor.
Artículo 22. Reservas de Nombres y Marcas.
En lo que respecta a los nombres y marcas comerciales que se utilicen en los productos protegidos, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Artículo 23. Normas particulares de identificación.
1. El Consejo Regulador es el encargado de la adopción y registro del emblema como símbolo de la IGP «Garbanzo de Escacena». Este emblema deberá figurar en los precintos y contraetiquetas que expida el Consejo Regulador.
2. En las etiquetas de los garbanzos envasados bajo protección, figurará obligatoriamente de forma destacada, el nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» además de los datos que con carácter general se determinen en la legislación vigente.
3. El Consejo Regulador velará porque las etiquetas a que se refiere el apartado anterior, cumplan los requisitos que se relacionan con el presente Reglamento en el ámbito de sus competencias, así como por el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
Artículo 24. Declaraciones.
1. Con objeto de poder controlar la producción, elaboración y existencias de los garbanzos susceptibles de ser amparados por la IGP «Garbanzo de Escacena», así como las categorías, tipos y todo cuanto sea necesario para acreditar el origen de los garbanzos protegidos, las personas físicas o jurídicas titulares de las parcelas y de las plantas envasadoras-comercializadoras inscritas en el Consejo Regulador, estarán obligadas a presentar al Consejo Regulador las declaraciones siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas con parcelas inscritas en el Registro de Parcelas presentarán, una vez terminada la campaña y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de cada año, una declaración de la cosecha total. Las entidades asociativas podrán realizar la declaración en nombre de sus socios.
b) Las personas físicas o jurídicas con industrias inscritas en el Registro de Plantas Envasadoras-Comercializadoras, en tanto dispongan de existencias de garbanzos, deberán declarar, dentro de los diez primeros días de cada mes, el movimiento de mercancías habido durante el mes anterior y las existencias referidas al día primero del mes en curso.
2. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas cumplimentarán, además, los formularios que con carácter particular, en el ámbito de sus competencias, establezca el Consejo Regulador, o bien los que con carácter general pueda establecer la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Andalucía, sobre producción, elaboración, existencias en almacenes, comercialización y demás aspectos tendentes al control del cumplimiento de las prescripciones del Reglamento.
3. Toda la información obtenida mediante los procedimientos descritos en el presente artículo tienen efectos meramente estadísticos, por lo que no podrán facilitarse ni publicarse más que datos numéricos, sin referencia alguna de carácter individual.
CAPÍTULO V
Sistema de control
Artículo 25. Organismo de evaluación de la conformidad.
1. En virtud de los artículos 21.b) y 33.1.c) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP «Garbanzo de Escacena» antes de la comercialización, será efectuada por un organismo independiente de control que deberá estar autorizado por la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
2. En virtud del artículo 35 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, la elección del organismo independiente de control corresponderá a los operadores. Los organismos que resulten elegidos deberán ponerlo en conocimiento del Consejo Regulador.
Artículo 26. Funciones del organismo de evaluación de la conformidad.
Corresponde al organismo independiente de control, como organismo de evaluación de la conformidad, las siguientes funciones:
1. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización.
2. Certificación de los operadores, llevando a cabo la evaluación de la conformidad de tercera parte, siendo el responsable del funcionamiento del sistema de certificación.
3. Comunicar a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria de la Consejería competente en materia agraria, cualquier infracción o sospecha de infracción que se detecte en el desarrollo de sus funciones de control.
Artículo 27. Elección del sistema de control.
1. De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, se establece como mecanismo de elección del sistema de control, el acuerdo del Pleno del Consejo Regulador, mediante mayoría cualificada de tres cuartas partes.
2. El sistema de control elegido, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, se comunicará a la Consejería competente en materia agraria y pesquera en los términos que ésta establezca, a los efectos oportunos.
CAPÍTULO VI
Financiación y régimen contable
Artículo 28. Financiación.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento de sus fines y funciones como órgano de gestión de la Indicación, se realizará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas obligatorias de pertenencia, que deben abonar las personas físicas o jurídicas que pertenezcan al Consejo Regulador de la IGP «Garbanzo de Escacena», por estar inscritas en sus Registros. Éstas se aprobarán anualmente mediante Pleno y serán exclusivamente las siguientes:
1.º Para las personas físicas o jurídicas titulares de parcelas inscritas en el Registro de Parcelas, una cuota anual de pertenencia cuyo importe será proporcional al número de hectáreas sembradas por cada persona inscrita.
2.º Para las plantas envasadoras-comercializadoras, una cuota inicial de inscripción, por importe de 3.000 euros, que se abonará una única vez en el momento de la inscripción; y una cuota anual de pertenencia cuyo importe será proporcional a las toneladas de garbanzo envasado por cada planta inscrita.
3.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias o necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de una cuota extraordinaria para el año en curso, que deberá aprobarse por mayoría cualificada de dos tercios del Pleno, y cuyo importe se calculará con el mismo criterio de proporcionalidad establecido para las cuotas anuales ordinarias.
b) Los derechos por prestación de servicios de gestión relacionados con el uso de la Indicación Geográfica Protegida que realicen los inscritos, cuyo importe será establecido por el Pleno, en función del valor documental de las precintas u otros distintivos de calidad, así como del coste material de expedición de los certificados u otros documentos relacionados.
c) Los derechos por la prestación de otros servicios que el Consejo Regulador pueda prestar a sus inscritos, sin finalidad lucrativa, y que deberán abonar exclusivamente los operadores que reciban dichos servicios.
d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
e) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.
f) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito realizados a su favor.
g) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños o perjuicios ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
h) Cualquier otro ingreso que proceda.
2. Transcurrido el plazo voluntario de ingreso de las cuotas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios, a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, podrán exigirse por la vía de apremio, a través de la Consejería competente en materia agraria.
3. El impago de las cuotas obligatorias constituirá infracción grave en los términos establecidos en el artículo 43 t`) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
4. Cuando el control se encomiende a Organismos Independientes, los operadores deberán abonar las tarifas correspondientes a los derechos por prestación de servicio al Organismo que le preste dicho servicio.
Artículo 29. Régimen contable.
El Consejo Regulador de la IGP «Garbanzo de Escacena» llevará una contabilidad que se regirá por los principios de veracidad, exactitud, responsabilidad y publicidad. Desarrollará su gestión económica a través de un presupuesto general ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con el año natural, y que se elaborará bajo los principios económicos de limitación del gasto, o gasto mínimo, y de equilibrio presupuestario de ingresos y gastos. En él se incluirán las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal funcionamiento y los recursos económicos para atenderlas.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 30. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y específicamente, en sus artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.
2. Cuando el Consejo Regulador tenga conocimiento de cualquier presunto incumplimiento de la normativa aplicable deberá denunciarlo a la Consejería competente en materia agraria.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia agraria, la titularidad de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
4. En los casos en que la presunta infracción concierna al uso indebido de la Indicación Geográfica Protegida y ello implique una falsa indicación de procedencia, o cause perjuicio o desprestigio, el Consejo Regulador, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones administrativas que pueda adoptar la autoridad competente al respecto, podrá acudir a los Tribunales, ejerciendo las acciones civiles y penales que procedan.
ANEXO AL REGLAMENTO
Órgano de control propio
Artículo 1. Principios de actuación del órgano de control.
El Consejo Regulador de la denominación, dispondrá de un órgano de control propio, mientras no se cumplan los requisitos exigibles al organismo independiente de control, cumpliendo con lo establecido en el presente Anexo.
Artículo 2. Principios de organización del órgano de control.
1. El órgano de control ejercerá su actividad de manera imparcial, con independencia jerárquica y funcional de los órganos de gobierno del Consejo Regulador, sin interferencias ni perturbaciones en dicha actividad, y sin perjuicio de la necesaria colaboración funcional con el Pleno, de quien depende orgánicamente.
2. Para el desarrollo de sus tareas, el órgano de control contará con financiación propia, pudiendo, no obstante, ser auxiliado por el personal administrativo del Consejo Regulador, siempre de manera imparcial y con sigilo profesional.
Artículo 3. Composición del órgano de control.
El órgano de control propio deberá contar, con la figura de un Director de Certificación, con dos veedores designados por el Consejo Regulador y habilitados por la Consejería competente en materia agraria, así como un Comité Consultivo que actuará velando por la independencia e imparcialidad en las decisiones de certificación.
Artículo 4. Dirección de Certificación.
Corresponde a la Dirección de Certificación la evaluación de la conformidad de tercera parte, conforme a la norma, ISO/IEC 17065, siendo el responsable del funcionamiento del sistema de certificación.
Artículo 5. Veedores.
Los veedores tendrán atribuciones inspectoras sobre las empresas inscritas en los Registros del Consejo Regulador y sobre los garbanzos amparados por la denominación, teniendo a estos efectos las mismas atribuciones que los inspectores de las Administraciones Públicas, con la excepción del carácter de agente de la autoridad.
Los veedores tendrán libre acceso a las instalaciones en todo momento, así como a cuanta información precise para el desarrollo de su labor de inspección.
Articulo 6. Comité Consultivo.
Se constituirá un Comité Consultivo encargado de velar por el buen funcionamiento del sistema de certificación, asegurando la adecuada imparcialidad en la evaluación de la conformidad, con la participación de todos los intereses implicados. El Comité estará formado por la persona encargada de la dirección de certificación, una persona representante de la Administración, una persona representante del sector productor y otra representante de la organización de consumidores.
Artículo 7. Evaluación de la Administración.
1. La Consejería competente en materia agraria, en el ejercicio de sus funciones de tutela sobre el Consejo Regulador, llevará a cabo la evaluación de la sistemática de calidad implantada por el órgano de control, y en todo caso, podrá efectuar aquellos controles que considere convenientes, tanto a las empresas inscritas y a los productos amparados, como al órgano de control.
2. Los controles serán realizados por el órgano de control, sin perjuicio de los que pueda realizar la Consejería competente en materia agraria.
Artículo 8. Financiación del órgano de control.
1. El órgano de control contará con financiación propia destinada a cubrir los costes del sistema de certificación, con recursos independientes de los destinados a la financiación de la gestión de la Indicación, que serán los ingresos obtenidos del cobro de los derechos por prestación de servicios de control, abonados por los operadores que reciban directamente dichos servicios. En ningún caso podrá financiarse la certificación mediante el cobro de derechos, cuotas o tarifas calculados en función directa de la cantidad de producto certificado que sea producido o elaborado por el operador.
2. Las tarifas correspondientes a los derechos por prestación de servicios de control deberán establecerse en función del número de auditorias a realizar al operador y teniendo en cuenta la extensión de las parcelas o la importancia de las instalaciones. Dichas tarifas serán aprobadas anualmente por el Pleno, y corresponderán a los siguientes servicios:
a) Auditorías e inspecciones para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto.
b) Emisión de informes de certificación conforme a la norma ISO/IEC 17065.
c) Análisis, informes y otros servicios.
Artículo 9. Régimen contable del órgano de control.
Dentro del presupuesto general ordinario del Consejo Regulador, se diferenciará el presupuesto de ingresos y gastos del órgano de control.
Descargar PDF