Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1940/2012. (PP. 1880/2014).

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NIG: 1402142C20120022053.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1940/2012. Negociado: P1.

Sobre: Declarativa de Dominio.

De: Don Antonio Serrano García y doña Carmen Guijo Molina.

Procuradora: Sra. Doña María José Medina Laguna.

Letrado: Sra. Doña Cristina Gutiérrez Noci.

Contra: Don Rafael Mora Arellano (Administrador de Construcciones Aroca S. y Construcciones Arcoa, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1940/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de don Antonio Serrano García y doña Carmen Guijo Molina contra don Rafael Mora Arellano (Administrador de Construcciones Aroca S. y Construcciones Arcoa. S.A., sobre Declarativa de Dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm. 20

En nombre de su Majestad el Rey.

Dictada en la ciudad de Córdoba, a 3 de febrero de 2014.

Vistos por mí, don Benaisa Said Mohand, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad, los presentes autos Juicio Verbal promovidos a instancia de don Antonio Serrano García y doña Carmen Guijo Molina representados por la Procuradora de Tribunales Sra. Medina Laguna y asistidos de la Letrada Sra. Gutiérrez Noci contra la entidad mercantil Construcciones Arcoa, S.A., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimando la demanda interpuesta por don Antonio Serrano García y doña Carmen Guijo Molina representados por la Procuradora de Tribunales Sra. Medina Laguna contra la entidad mercantil Construcciones Arcoa, S.A., en situación procesal de rebeldía. Debo declarar y declaro que plaza de garaje situada en la planta sótano marcada con el núm. 11 del Bloque Pasaje Platero Leiva, núm. 14, con referencia catastral núm. 4839902UG4943N0011HK, con una superficie útil de diecinueve metros setenta y tres decímetros cuadrados que linda por su frente e izquierda con pasillo y hueco de ascensor y por el fondo con calle de circulación y maniobras y plaza de aparcamiento número 10, es propiedad y pertenece a don Antonio Serrano García y a doña Carmen Guijo Molina, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la declaración de dominio a favor de los actores, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe Recurso de Apelación que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Es requisito necesario para la interposición del mencionado recurso la constitución de un depósito de cincuenta euros, conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, don Benaisa Said Mohand.

El Juez Sustituto.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Mora Arellano (Administrador de Construcciones Aroca S. y Construcciones Arcoa. S.A.), extiendo y firmo la presente en Córdoba, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

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