Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 318/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 318/2013. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20130003467.

De: Doña Raquel Gómez Salinero.

Contra: Gastrodemocratic Zone Rosario, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 318/2013 a instancia de la parte actora, doña Raquel Gómez Salinero, contra Gastrodemocratic Zone Rosario, S.L. y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de 23.6.14 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Raquel Gómez Salinero contra Gastrodemocratic Zone Rosario, S.L., don Jorge Cobo García y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro como improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de trescientos un euros con cuarenta céntimos (301,40 euros).

II. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de quinientos treinta euros con treinta y cuatro céntimos (530,34 euros).

III. No procede la imposición del interés por mora.

IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

V. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a don Jorge Cobo García (Administrador Concursal).

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante, en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4027 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Gastrodemocratic Zone Rosario, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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