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NIG: 2906742C20120008032.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 395/2012. Negociado: 5.
De: Doña María Dolores Campos Pascual y doña Josefina Campos Pascual.
Procurador: Sr. don Francisco José Martínez del Campo.
Contra: Promociones Emprecosur de Montalbán, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 395/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, a instancia de María Dolores Campos Pascual y Josefina Campos Pascual contra Promociones Emprecosur de Montalbán, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 206/13
En la ciudad de Málaga, a cuatro de Julio de dos mil trece.
Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 395/12 a instancia de doña María Dolores Campos Pascual en su nombre y como heredera de doña Josefina Campos Pascual, representada por el procurador don Francisco José Martínez del Campo y defendido por el letrado don Mauricio Martínez León, contra Promociones Emprecosur de Montalbán, S.L., declarada en rebeldía.
Sobre resolución de contrato.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo en nombre y representación de doña María Dolores Campos Pascual debo acordar la resolución del contrato de compraventa suscrito sobre la vivienda tipo dos del conjunto denominado Residencial San Salvador en diciembre de 2008. Condenándose a la entidad demandada a que devuelva a la actora la cantidad de 77.241 euros.
Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, numero 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones Emprecosur de Montalbán, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de abril de dos mil catorce.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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